El edicto es considerado como la comunicación judicial que se hace de conocimiento público para dar noticia de algo que debe ser notorio para todos o, dicho en otros términos, es el procedimiento que se realiza cuando no se puede notificar personalmente al interesado o su apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío del aviso.
Se entiende como el acto mediante el cual, con las formalidades legales establecidas, se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona que se reconoce como interesada por ser parte del proceso, y se le requiere que cumpla con un acto procesal.
Las notificaciones son la forma en la cual se dan a conocer las actuaciones que han tenido lugar. Se considera entonces que la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal, siendo la notificación personal la ordinaria y principal, y las demás como la notificación por aviso o edicto subsidiarias.
De acuerdo a una de las muchas acepciones que posee la palabra, el curador es quien representa a una o más personas cuando estas son incapaces de hacerlo por sí mismas. Por otro lado, ad-lítem es una expresión que proviene del latín y significa “a efectos del juicio”.
Cuando un arrendatario comete una falta al interior de una P.H., éste puede ser sancionado con multa o restricción temporal de zonas comunes no esenciales, para ello, se debe adelantar diligencia de descargos, ¿pero en ella debe estar presente el propietario?