Para quienes no estén obligados a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta que les hayan hecho en el año 2008 constituirán su impuesto de renta por dicho año. En cambio, para los obligados a declarar, los plazos para presentar su declaración vencerán entre Agosto 3 y Septiembre 1 de 2009.
– Con base en la resolución de la DIAN en la cual establece la nueva clasificación de actividades económicas, en qué actividad podría clasificar a mi establecimiento que combina diferentes niveles de educación?
– Qué régimen tributario tiene la sociedad por acciones simplificada y cuál es la responsabilidad de los accionistas en materia tributaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 1258 de 2008?
– Cuáles son los plazos y lugares para declarar el impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales y sucesiones ilíquidas durante el año 2009?
Tanto contribuyentes obligados como no obligados a llevar contabilidad podrán incrementar con dicho porcentaje el costo de los activos que poseían desde Diciembre de 2007 o los que hayan adquirido durante el 2008. Además, el valor del reajuste se deberá excluir en el cálculo del gasto depreciación fiscal por el año 2008.
El Ministerio de Hacienda y crédito público expidió el Decreto 4680 de 12-12-2008 referente a los lugares y plazos para la presentación de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes en el 2009. Se destaca en el decreto la ampliación del plazo para las declaraciones de renta personas naturales para quienes el plazo se estableció para el […]
Para que la DIAN decida modificar un anticipo del impuesto de renta, lo que se tomará en cuenta es si la declaración del periodo siguiente en la que se usaría ese anticipo ya está o no presentada.
De no reportarse en forma correcta el precio de la venta del activo y su correspondiente costo fiscal de venta, habría entonces problemas cuando se tengan que hacer simultáneamente los reportes de información exógena tributaria a la DIAN.
Para presentar la declaración ante la embajada o consulado colombiano, se requiere que primero el contribuyente figure inscrito en el RUT. El pago de la misma lo podrán hacer en los bancos del país donde residen o en bancos ubicados en Colombia.
Si la declaración 2007 fue presentada en forma temprana y se aspira a dejarla cobijada con Beneficio de Auditoría en los siguientes 6 meses, esos mismos 6 meses son los que se tienen de plazo para poder solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que se haya liquidado en dicha declaración.
De no responderse a los oficios que invitan a presentar extemporáneamente pero en forma voluntaria dicha Declaración, la DIAN emplazará a los omisos y con ello se agravaría el Valor a Liquidar por concepto de la Sanción por Extemporaneidad. ¿Qué hacer y qué debemos tener en cuenta si nos emplazan?
Son dos las consecuencias tributarias que se derivan del retiro de estos aportes: se practicarían las RTF que se dejaron de hacer y se tomarían como «gravados» los ingresos que antes no lo eran por este concepto. Análisis normativo.
La DIAN pide que aún los no obligados a llevar contabilidad, si están en el régimen común del IVA, utilicen el Formulario 110 para presentar su DR 2007.
Las Personas Naturales que obtuvieron su firma digital por razón de lo señalado en la Resolución 057 de enero de 2007 están entre los obligados a presentar su DR 2007 en forma virtual.