Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos


Les llegó la hora a los Omisos del Año Gravable 2006: la DIAN comienza a emplazarlos
Actualizado: 19 agosto, 2008 (hace 16 años)

De no responderse a los oficios que invitan a presentar extemporáneamente pero en forma voluntaria dicha Declaración, la DIAN emplazará a los omisos y con ello se agravaría el Valor a Liquidar por concepto de la Sanción por Extemporaneidad. ¿Qué hacer y qué debemos tener en cuenta si nos emplazan?

Fue en octubre de 2007 cuando, luego de cumplidos los plazos para que las personas naturales presentaran oportunamente su Declaración de Renta por el Año Gravable 2006 ante el Gobierno Colombiano (plazo que se cumplió durante agosto de 2007), se dio a conocer la noticia de que a dicha fecha la DIAN habían detectado cerca de 350.000 personas como omisas por no haber declarado estando obligadas (como lo mencionamos en el Informe “Se repite la historia: esta vez son 350.000 las personas naturales omisas por no declarar renta 2006” ).

(Nota: también es importante revisar nuestro anterior editorialCuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006?”)

Sin embargo, es solo ahora, a comienzos del mes de agosto de 2008, y luego de haber enfrentado la tarea de hacer declarar a los numerosos omisos que también se detectaron en la no presentación del  año gravable 2005, cuando la DIAN ha empezado la tarea de primero invitar a que tales personas que siguen figurando como omisas presenten voluntariamente dicha declaración de renta por el año gravable 2006 liquidándose las respectivas sanciones de extemporaneidad  y pagando los intereses de mora si la declaración arrojaba impuestos por pagar (ver artículos 634 y 641 del Estatuto Tributario).

Al respecto, en el portal de la DIAN figura un aviso en el cual se indica lo siguiente:

“La DIAN informa a la ciudadanía que está enviando oficios persuasivos a las personas naturales, de todo el país, a quienes no se les encontró la declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2006.

El Cliente que reciba el oficio persuasivo, podrá presentarse personalmente o a través de un tercero autorizado mediante documento autenticado ante notario, en cualquier administración de impuestos del país o en los puntos de Contacto dispuestos por la DIAN así: en Bogotá en BIMA, en los supercades de Suba, Bosa y Américas, en Barranquilla Sede Norte, en Cali Calicentro Norte, en Manizales Edificio La Estrella, en Medellín Edificio DHL Danzas Air Ocean Sede Campestre y Sede Antigua Aduana.”

Las sanciones se pueden volver más gravosas si no se atiende la invitación a declarar voluntariamente

Si la persona natural no atiende a dicho aviso que le haga llegar la DIAN, o no logra demostrar que no estaba obligada a declarar por el año 2006, la DIAN emplazararía al contribuyente mediante la publicación en un periódico de amplia circulación nacional o regional (si es que en la dirección con que cuenta la DIAN nadie recibe tal emplazamiento).

Cuando la DIAN acude a este mecanismo el contribuyente omiso tendría que liquidarse su sanción de extemporaneidad ya no al 5% por cada mes de atraso sino al 10% (ver artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario y nuestro “Modelo para efectuar el calculo de la Sanción de extemporaneidad en una declaración de renta”).

Y si luego del emplazamiento la persona insiste en no presentar su declaración, la DIAN efectuaría una liquidación oficial en la cual le determina de oficio el Impuesto a la Persona Natural omisa y le liquida la sanción por no declarar, la cual está contemplada en el artículo 643 del Estatuto Tributario (que puede ser igual al 20% de del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento).

La DIAN tiene 5 años para hacer declarar a un omiso

Es importante tener presente que toda esta actuación (desde la invitación a declarar voluntariamente hasta la elaboración de una liquidación oficial) la puede adelantar la DIAN dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se venció el plazo para la presentación de la declaración de renta por el año gravable 2006, pues así lo contemplan las normas de los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario; los plazos en que se vencía la presentación para la Declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2006 fueron fijados en el artículo 15 del decreto 4583 de diciembre de 2006.

Por consiguiente, para aquellas personas naturales que aun tengan pendiente presentar su declaración de renta por el año gravable 2006, es mejor no dejar pasar más el tiempo.

(Nota: recuérdese que para presentar una Declaración de Renta por el año gravable 2006 en forma extemporánea se tienen que aplicar las normas del Estatuto Tributario tal y como existían hasta antes de la expedición de la ley 1111 de diciembre de 2006, pues los cambios que introdujo esa ley solo aplican para los años gravables 2007 y siguientes. Para ello entonces se puede  utilizar nuestro producto multimedia educativo “Declaración de renta por el año gravable 2006” que explica la forma en como se aplicaron las normas durante dicho año gravable).

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