Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vence plazo para que Declarantes 2007 que aspiran a Beneficio de Auditoría soliciten devolución de Saldo a Favor


Vence plazo para que Declarantes 2007 que aspiran a Beneficio de Auditoría soliciten devolución de Saldo a Favor
Actualizado: 19 agosto, 2008 (hace 16 años)

Si la declaración 2007 fue presentada en forma temprana y se aspira a dejarla cobijada con Beneficio de Auditoría en los siguientes 6 meses, esos mismos 6 meses son los que se tienen de plazo para poder solicitar la devolución y/o compensación del saldo a favor que se haya liquidado en dicha declaración.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 12, 13 y 15  del decreto 4818 de diciembre de 2007, las personas jurídicas y naturales tenían la posibilidad de presentar en forma válida desde febrero 4 de 2008 en adelante su respectiva Declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el Año Gravable 2007.

Es decir, no tenían que esperar para presentarlas solo hasta el último día de plazo que se les otorgaba en dicha norma.

En consecuencia, quienes hayan madrugado en esas fechas a presentar sus Declaraciones de Renta por el Año Gravable 2007, y las hayan presentado con los requisitos para que en solo 6 meses siguientes a su presentación les aplicara el Beneficio de Auditoría mencionado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, deben tener presente que es dentro de esos mismos 6 meses (que ya se estarían agotando por estas fechas) cuando podrían actuar para presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor que hayan liquidado en tales declaraciones de renta por el año 2007.

Así lo contempla la norma contenida en el inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, inciso que fue adicionado con el artículo 63 de la ley 1111 de diciembre de 2006, y en la cual se lee lo siguiente:

“Cuando se trate de declaraciones que registren saldo a favor, el término para solicitar la devolución y/o compensación será el previsto en este parágrafo para la firmeza de la declaración.”

Una medida para evitar que actuaran después de lograda la firmeza

Esa medida se adoptó como mecanismo para impedir que quienes acogían al Beneficio de Auditoría sus Declaraciones Tributarias de Renta y en ellas liquidan saldos a favor, esperaban siempre a que primero pasaran esos 6, ó 12, ó 18 meses mencionados en el artículo 689-1 y luego de tener garantizada la firmeza de la declaración entonces acudían a la DIAN a tramitar la devolución y/o compensación del saldo a favor.

Lo anterior por cuanto  la norma del artículo 854 del Estatuto Tributario (que aplica solo a quienes no acojan su Declaración de Renta al Beneficio de Auditoría) indica que la solicitud de devolución del saldo a favor se puede hacer hasta dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

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Después de radicada la solicitud, la DIAN tiene hasta 30 días para hacer verificaciones y efectuar la devolución y/o compensación (véase artículos 855 y siguientes del ET y nuestro Informe Especial sobre solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor).

Si no se actúa a tiempo

Así las cosas, si un contribuyente no actúa dentro de esos 6, ó 12 ó 18 meses para radicar la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor que liquidó en su declaración de renta, tendría que renunciar al Beneficio de Auditoría para poder entonces que le acepten radicar tal solicitud y en consecuencia la declaración  quedaría en firme solo en los 2 años siguientes a su presentación como lo indica el artículo 714 del ET.

El punto importante en relación con este asunto es que la DIAN ya no exige contar con una cita previa para poder presentarse a radicar la solicitud de devolución del saldo a favor y en consecuencia el contribuyente puede actuar quizás en los últimos días antes de que se le cumplan esos 6,  ó 12 ó 18 meses (como queda claro en las instrucciones de la DIAN para el trámite de solicitud devolución y/o compensación de saldos a favor).

De igual forma, sería claro que si transcurren esos 6, ó 12 ó 18 meses en que quedaría en firme la Declaración de Renta, y el contribuyente no solicitó oportunamente la devolución y/o compensación del saldo a favor que liquidó en tal declaración pero tampoco quiere perder su Beneficio de Auditoría, lo único que podrá hacer con dicho saldo a favor es reimputarlo en la declaración de renta que presente por el año gravable inmediatamente siguiente.

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