Por el 2011, y mientras la Corte se pronuncia en relación con la entrada en vigencia de los cambios realizados por la Ley 1430 de 2010, solo los que tengan suscritos contratos de Estabilidad Jurídica podrán seguirse tomando este beneficio.
Así lo indicó en un fallo de Junio de 2011 en el cual se anularon algunos apartes de dos doctrinas de la DIAN de los años 2005 y 2006. El problema es que en el fallo no se indica si tales aportes se pueden restar por su valor patrimonial neto o por su valor patrimonial bruto.
Aunque aun no se conoce el paquete de resoluciones para la información exógena del 2011, se nos ha informado que la DIAN pretende esta vez rebajar bastante el nivel de ingresos brutos a diciembre de 2010 con el cual muchos contribuyentes y no contribuyentes pasarían a entregar por primera vez la gran cantidad de información exógena tributaria que cada año se solicita en los términos del Artículo 631 del Estatuto Tributario.
El objetivo es estimular a los omisos para que se pongan al día. Para lograr lo anterior, esas declaraciones extemporáneas se deberán presentar en las mismas fechas en que se venzan las declaraciones de 2011 y 2012.
La DIAN empezará a hacer auditorías sobre aquellos que en enero 1 de 2010 sí tenían patrimonios líquidos superiores a 1.000 millones pero que al llegar a enero 1 de 2011 los disminuyeron.
Así lo contempla uno de los incisos con que quedó la norma del artículo 689-1 del Estatuto luego de ser modificado con la Ley 1430 de 2010. El objetivo es estimular a que los omisos se pongan al día voluntariamente. Para ello, esas declaraciones extemporáneas se deberán presentar en las mismas fechas en que se venzan las declaraciones de 2011 y 2012.
Si se presentó una declaración de renta cumpliendo con todos los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría, pero se hizo compensando una pérdida fiscal, y ahora quiero eliminar esa pérdida para gozar del beneficio de auditoría de tal forma que la declaración quede en firme a los 6 meses, ¿es posible esto o la DIAN conserva la declaración inicial con el término de 5 años que le permite cuando se compensan las pérdidas?
Es importante que antes de presentar la declaración se efectúen los cruces con otras declaraciones y/o reportes que ya fueron presentados en el mismo 2010 y a comienzos del 2011 los cuales también contienen cifras relativas al año gravable 2010. Además, deben revisar puntos relacionados con el RUT, la firma de Contador y la obligación o no de declarar virtualmente.
Hay que resaltar Decretos, Sentencias, Resoluciones y Artículos dentro de los cambios normativos producidos durante estos últimos años, los cuales tienen incidencia en la preparación de la Declaración de Renta 2010 de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas.
Personas naturales y jurídicas que en 2008 o años siguientes llegaran a obtener ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones. Además, si durante ese mismo año fueron responsables de IVA o agentes de retención, tienen que declarar virtualmente.
Las personas jurídicas que en diciembre de 2010 igualaron o excedieron por primera vez el tope de tener quinientos millones de ingresos brutos, y que en el 2010 fueron agentes de retención o responsables de IVA, pudieron presentar en papel su declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2010 durante abril de 2011. Pero tres meses después debían empezar a presentar sus declaraciones en forma virtual.
En la quinta y ultima parte del Seminario de Preparación y Presentación de la Declaración de Renta de Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Año Gravable 2010, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co, explica las formalidades a cumplir en la presentación de la declaración, tales como inscripción en el RUT, firma de contador y la declaración Virtual.