Dian expide el Concepto 467 de 2021, mediante el cual aclara que en el régimen simple, para la devolución del impuesto solidario, se debe seguir el mismo procedimiento aplicado a los saldos a favor.
En este concepto la Dian señala lo siguiente: ante la declaratoria de inexequibilidad del impuesto solidario por el COVID-19 y la inviabilidad jurídica de abonar el valor de las retenciones practicadas por este impuesto en el régimen simple, se está frente a un pago de lo no debido, el cual se puede solicitar en devolución a partir del 1 de julio de 2021 teniendo en cuenta el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.
La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.