Ministerio de Hacienda Decreto 176 Febrero 3 de 2022 Por el cual se reglamentan el inciso 2 del literal b) del parágrafo 5 del Artículo 855 del Estatuto Tributario y el Artículo 18 de la Ley 2155 de 2021 que adicionó el literal c) al parágrafo 5 del Artículo 855 del Estatuto Tributario, se sustituye el numeral […]
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la solicitud de devolución y compensación y novedades que trae la reforma tributaria o Ley 2155 de 2021 a la devolución automática de saldos a favor.
Mediante la nueva reforma tributaria se incorporaron ciertos ajustes a las normas del Estatuto Tributario, entre ellas las que regulan el proceso de devolución automática de saldos a favor.
A continuación, abordaremos las novedades más importantes que incorpora la ley con relación a este tema.
Cuando los contribuyentes posean saldos a favor ante la Dian, podrán solicitar su devolución o compensación.
Existen casos especiales en los cuales la administración tributaria podrá rechazar tales solicitudes de forma definitiva.
Conoce los motivos que dan origen a este rechazo.
El artículo 850 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
En este editorial analizamos los aspectos a tener en cuenta en el caso de los responsables de IVA.
Según el artículo 850 del ET, responsables del IVA que liquiden saldos a favor en sus declaraciones podrán solicitar su devolución ante la Dian.
Productores de bienes exentos podrán solicitar la devolución de los saldos a favor correspondientes a los 3 primeros bimestres del 2021 a partir de julio.
De acuerdo con el artículo 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.
Quienes cuenten con el instrumento de firma electrónica podrán realizar la solicitud mediante la plataforma Muisca de la Dian.
El artículo 815 del ET establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto correspondiente al siguiente período gravable.
La Dian resolvió algunas inquietudes sobre la imputación de saldos a favor.
Los contribuyentes del régimen simple a quienes hayan practicado retenciones por concepto del impuesto solidario por el COVID-19 no podrán tratarlos como abonos en la declaración anual.
Estos serán considerados como pago de lo no debido, el cual podrá ser solicitado a partir del 1 de julio de 2021.
El Decreto Legislativo 551 de 2020 fijó un listado de insumos médicos exentos de IVA. Estos podrán ser comercializados como exentos hasta el 31 de diciembre de 2021 según Sentencia C-292 de 2020.
Según la Ley 2069 de 2020, saldos a favor en ventas de dichos bienes podrán solicitarse en devolución.
El Ministerio de Comercio se vio obligado a expedir el Decreto 296 de marzo 25 de 2021 para corregir 5 yerros mecanográficos de la Ley de emprendimiento 2069 de 2020.
Entre ellos, el artículo 28, el cual modificó el artículo 850 del ET permitiendo la solicitud de devolución de saldos a favor en IVA por venta de insumos médicos.
La Dian informó a sus usuarios los mecanismos de facilitación para mantenerse al día con las obligaciones tributarias.
Entre los mecanismos puestos a disposición de los contribuyentes se encuentran las facilidades de pago, devoluciones automáticas y el régimen simple de tributación.