El pasado 19 de Abril de 2011 la Supersociedades publicó en su portal de Internet, y más exactamente en la zona denominada SIREM (Sistema de Información y Riesgo Empresarial) los archivos en Excel con la información financiera del año 2010 (Balance General, Estado de Resultados y Flujos de Efectivo) de todas las 23.819 sociedades que reportaron esa información durante el pasado mes de marzo de 2011. En esta conferencia gratuita destacamos para qué sirve esa información.
Las instrucciones que se dan en el PUC y en las circulares de la Supersociedades contienen solo las pautas para reflejar contablemente las operaciones tanto en la contabilidad del Gestor como en la de los Partícipes inactivos. Pero esos registros contables serían muy diferentes de lo que ambos tendrían que declarar fiscalmente en sus declaraciones de IVA, Renta e Industria y comercio tal como lo indican las doctrinas de la DIAN y el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010.
A los familiares, si le quedaron, les correspondería dar aviso a varias entidades entre ellas la Junta Central de Contadores tal como lo indica un comunicado que dicha entidad tiene publicado en su página de internet desde diciembre de 2010.
Para poder entregar entre el 1 y el 14 de abril los documentos adicionales que acompañan a los Estados Financieros del 2010 (entre ellos el Dictamen de Revisor Fiscal), los representantes legales, contadores y Revisores fiscales de las sociedades vigiladas y controladas deberán primero obtener unos mecanismos de firmas digitales especiales y agotar varios pasos. En esta conferencia les damos los puntos claves para hacerlo.
La prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que implica no poder vincularse a la empresa en la cual se tenía el cargo de Revisor Fiscal, no aplicaría a los Revisores fiscales que nunca hayan ejercicio el cargo. Así lo confirmó la Supersociedades en reciente concepto de Diciembre de 2010.
Con la Ley 1429 de Diciembre de 2010 se efectuaron varios cambios a las normas contenidas en la Ley 1116 de 2006 que regula los procesos de insolvencia de las Personas naturales y jurídicas comerciantes. Con el cambio introducido al artículo 13 de la Ley 1116 se dispuso que los Estados Financieros reportados anualmente a Supersociedades podrán ser utilizados al inicio del proceso de insolvencia.
Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.
Durante el presente mes la DIAN ha emitido dos comunicados indicando en el primero de ellos que quienes diligencian virtualmente las declaraciones de IVA y de Retención para presentarlas luego en los Bancos, podrán ahora diligenciar de una vez la sección de «pagos». En el segundo, avisan de que ciertas actualizaciones del RUT siempre se tendrán que hacer presencialmente aun para aquellos contribuyentes que cuenten con mecanismos de firma digital.
A través de un servicio gratuito que la Supersociedades tiene habilitado hace varios años atrás en su portal de Internet, cualquier persona, sin necesidad de claves ni vínculos de ningún tipo, podrá averiguar la información más pertinente sobre cualquier sociedad inspeccionada, vigilada o controlada por dicha superintendencia. Incluso, quienes son Contadores podrán consultar si en dicha sociedad continúan figurando o no como Contador o como Revisor Fiscal.
El último inciso del nuevo artículo 295-1 del Estatuto Tributario indica que en el cálculo de este impuesto se podrá restar esta vez el valor patrimonial neto de los aportes de los asociados en las cooperativas. ¿Esto afectará el cálculo del impuesto que hará la propia Cooperativa, o por el contrario es algo para tomar en cuenta solo en el cálculo que hará de su impuesto el propio asociado de la cooperativa?
No pagar oportunamente la liquidación final o liquidarla mal y quedar debiendo una pequeña cantidad de dinero, no es impedimento para que el Juez Laboral imponga la sanción moratoria al empleador, la buena fe debe probarse, no se presume.
En su concepto 220-06154 de Febrero de 2010 la Supersociedades dio claridad de que los cambios introducidos por el decreto 1878 de 2008 al decreto 2649 de 1993 no solo benefician a microempresas comerciales sino también las microempresas industriales, agropecuarias y de servicios.