El Ministro Mauricio Cárdenas explicó que 56 entidades de educación superior en todo el país se beneficiarán de estos recursos que provienen del punto adicional del Impuesto a la Renta para la Equidad – CREE.
La autorretención a título del CREE solo se la deben practicar las sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad. El artículo 20 de la Ley 1607 del 2012 junto al artículo 1 del Decreto 1828 del 2013 indican las entidades que deben declarar este impuesto.
A través del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el Gobierno precisó las partidas que integrarán la base gravable de este nuevo impuesto, el cual se liquidará por primera vez a partir del año gravable 2013. De igual forma indicó los procedimientos que se han de seguir para solicitar la devolución o compensación del posible saldo a favor que se llegue a liquidar en liquidación del impuesto. A raíz de esta reglamentación ya existe polémica sobre si se podrán restar o no del CREE algunas deducciones tan básicas como los servicios públicos, arrendamientos y honorarios, entre otros.
La Ley 1607 se encargó de agregar al E.T. el nuevo art. 118-1 fijando un límite al monto de los intereses que un contribuyente se puede tomar como deducibles en su impuesto normal del renta. Sin embargo, esa misma ley al definir los factores que se pueden restar en la base del nuevo impuesto de renta para la equidad CREE, cometió el olvido o la equivocación de no aplicar la misma norma del art. 118-1 en la depuración de ese nuevo impuesto. ¿Otra huella más del afán con que se redactó la reforma tributaria?
Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. El Decreto 862 no menciona nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.
El Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor, y a partir de agosto de 2013 se deberá pagar por medios electrónicos. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013 las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA e ICBF cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.