Las dos cuotas de este impuesto deberán pagarse entre el 9 y el 22 de mayo, y entre el 10 y el 23 de septiembre de 2019.
El viernes 28 de diciembre el presidente Ivan Duque firmó la Ley de financiamiento 1943 que incluye, entre otras cosas, cuatro nuevos impuestos nacionales que pretenden solventar el déficit del presupuesto nacional. En este editorial abordamos los aspectos más importantes de cada uno de ellos.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las personas naturales se encuentran obligadas a responder por el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021?
Resueltas enero 10 de 2019
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 reactiva para el 2019 el impuesto de normalización tributaria, complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, al cual podrán acceder los contribuyentes que al 1 de enero posean activos omitidos o pasivos inexistentes.
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
El impuesto al patrimonio equivalente a una tarifa del 1 % será aplicable por los años 2019, 2020 y 2021 a las personas naturales, nacionales o extranjeras, y a las sociedades extranjeras que posean un patrimonio de más de $5.000 millones al 1 de enero de 2019, susceptible de ser gravado en Colombia.
Para constituir la base gravable de retención del IVA en la prestación de servicios desde el exterior, el valor a pagar en el otro país debe hacer parte del valor total del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Concepto 1494 de 2018 expedido por la Dian.
El Consejo de Estado afirmó que si un inversionista estabilizó el impuesto al patrimonio durante la vigencia del contrato de estabilidad jurídica el legislador no podía expedir una ley que prorrogara la vigencia de ese impuesto.
Al resolver recurso de apelación, el Consejo de Estado señaló que, al no ser sujeto pasivo del impuesto al patrimonio por efecto de la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, el contribuyente no se encontraba obligado a presentar la declaración y realizar el pago de dicho impuesto por el año gravable 2011, y que como consecuencia, al no existir valor a cargo sobre el cual liquidar la sobretasa de este impuesto, tampoco habría lugar a la misma. Al respecto, señaló también que el Concepto 098797 del 28 de diciembre de 2010 expedido por la Dian, en el cual la administración señalaba que el impuesto al patrimonio contenido en la Ley 1370 de 2009 constituía un nuevo impuesto que no era objeto de estabilidad jurídica, fue anulado por la sentencia del 30 de agosto de 2016 (Expediente 18636) al determinar que la Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que prorrogó la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la Ley 1111 de 2006. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 estaba amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, por el tiempo que este se hubiere pactado, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1111.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios con fines liquidatorios no están incluidas dentro de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio, establecido en el artículo 297 del Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado precisa que, los contratos de estabilidad jurídica contemplados en la Ley 963 de 2005, tenían como objeto garantizar a los inversionistas que, en caso de modificaciones desfavorables en las normas que fuesen determinantes para su inversión, estas les seguirían aplicado. En consecuencia, señala que considerando que la Ley 1370 de 2009 no creó un nuevo tributo, sino que extendió la vigencia del impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 863 de 2003, prorrogado a su vez por Ley 1111 de 2006, este se encuentra amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 de 2005, siempre y cuando en el contrato de estabilidad jurídica se haya identificado expresamente el impuesto al patrimonio de la Ley 1111 de 2006. Por otra parte, el Consejo de Estado aclara que la competencia de la DIAN se limita a la interpretación de normas tributarias del orden nacional, aduaneras y de control cambiario, razón por la cual, emitir un concepto que interpreta normas diferentes a éstas, escapa de su competencia.
Una entidad pública (100% del estado) constituida como empresa industrial y comercial del Estado de patrimonio autónomo, dedicada a prestar servicios públicos (acueducto y alcantarillado), ¿debe declarar renta y liquidar el correspondiente impuesto, además sería responsable del impuesto al patrimonio?
Resuelta en febrero 02 de 2017