Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.
Con respecto al año 2018 (año que cerró en 4,65%), el índice de valoración predial –IVP– mostró por el año 2019 una variación de 3,98 %. El indicador es estimado anualmente y utilizado como insumo para determinar el reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos a nivel nacional.
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
El Ministerio de Minas informó que el precio de la gasolina comenzará el próximo año con los precios del galón estables.
La tasa de interés moratorio para efectos fiscales corresponde a la misma establecida por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales. Para enero de 2020 esta será de 26,16 %.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.
La certificación del interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito será de 36,53 % y regirá entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020.
Acorde a la Resolución 1768 de 2019, representa una disminución de 0,03 %.
Entre el 1 y el 31 de enero de 2020 el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario será del 18,77 % efectivo anual, lo cual representa una disminución del 0,14 % con relación a la certificación anterior.
En este documento dejamos consignado el histórico del salario mínimo y del auxilio de transporte, con sus respectivos incrementos porcentuales anuales, desde 1990 hasta el 2020.
Recuerde que con los decretos 2360 y 2361 de 2019 se fijó el salario mínimo y auxilio de transporte para la vigencia 2020.
Conozca la información relevante en materia laboral para el 2020, tal como el monto correspondiente a salario mínimo, auxilio de transporte, salario integral, dotación, aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar), cargas prestacionales, IBC y valor de la UVT.