La sección 11 de la NIIF para pymes requiere medir a costo amortizado todos los activos financieros diferentes de inversiones de capital, esto es, todos los activos financieros que representen derechos a recibir cantidades fijas de un principal más cantidades fijas o variables de un componente financiero.
Los formatos e instructivos modificados por la Circular Externa 002 de 2015 de la Superfinanciera, aplicarán para las entidades obligadas a reportar esta información y que deban cumplir con las NIIF a partir del 1 de enero de 2015.
El pasado 20 de febrero del 2015, la Superintendencia Financiera de Colombia modificó, mediante Circular Externa 002 de 2015, los formatos relacionados con la información relativa a la composición del portafolio de inversiones, valoración de instrumentos derivados básicos, evaluación del riesgo de tasas, y otros, de acuerdo con el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión y las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF.
Los instrumentos financieros hacen parte de la vida cotidiana de las entidades; desde el efectivo hasta los préstamos bancarios, pasando por la cartera y las cuentas por cobrar a empleados, todos estos conceptos cumplen generalmente la definición de instrumentos financieros.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la medición posterior de los instrumentos financieros deberá calcularse el valor presente de los pagos sin incluir los costos de transacción, utilizando para el efecto una tasa de interés de mercado para un instrumento financiero con similares características.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Contratos de construcción en la NIIF para pymes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Presenta una guía para el adecuado tratamiento del deterioro del valor en instrumentos financieros para entidades de Economía solidaria.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Deterioro de cartera bajo NIIF.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Deterioro de valor en instrumentos financieros para entidades de economía solidaria.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Instrumentos financieros en la NIIF para pymes.
Para hablar de este tema es pertinente hacer referencia a la esencia de lo que es un anticipo, un avance y la definición de instrumento financiero.
Para el manejo de los instrumentos financieros, las Pymes deberán aplicar la sección 11 y 12 de la Norma Internacional de Información Financiera para Pymes. Teniendo en cuenta que por excepción y sólo por disposición taxativa de la sección 11, se permite que como política de la organización se implemente la NIIF 9.
Es necesario que la compañía defina si estas actividades cumplen con la definición de activo y de instrumento financiero, cuando la respuesta sea negativa, serán consideradas como un gasto a favor de un socio o simplemente un retiro de capital.