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Anticipos y avances no clasifican como instrumentos financieros


Actualizado: 25 marzo, 2015 (hace 9 años)

Para hablar de este tema es pertinente hacer referencia a la esencia de lo que es un anticipo, un avance y la definición de instrumento financiero.

Anticipo y/o avance es entregar dinero a un tercero para que esa persona o entidad, mañana o en un futuro determinado, entregue un producto o preste un servicio; es un pago anticipado.

Por ejemplo: se entrega un millón a un tercero para que en una semana éste entregue mercancía, pinte una oficina, etc., esos son anticipos.

Un instrumento financiero – activo; es decir, activo financiero según el glosario de las NIIF es un instrumento o acuerdo que le da a la entidad el derecho de cobrar o recibir efectivo o equivalente al efectivo u otro instrumento financiero.

Cuando una empresa entrega un anticipo a un proveedor no está adquiriendo el derecho de cobrar, sino que está adquiriendo el derecho de recibir un activo; si se entrega un anticipo a una persona natural bajo el acuerdo de que realice el mantenimiento de la pintura de un edificio, se está adquiriendo el derecho a recibir el servicio de pintura en el edificio pactado en el acuerdo. Por esa razón los anticipos y avances no cumplen la definición de instrumento financiero, pues no representa un derecho de cobrar, de recibir efectivo o equivalentes, sino de recibir un producto o de percibir la prestación de un servicio.

¿Cómo deben manejarse contablemente con los anticipos y avances?

El criterio generalizado ha sido que por ejemplo: un anticipo de inventarios cuya destinación definida es que se convierta en inventario, se lleva a la categoría de inventarios y en una revelación se indica que dicho valor corresponde a un inventario que la empresa pagó por adelantado y estuvo disponible en la fecha x; si es un anticipo para un gasto como una remodelación, se puede llevar a gastos pagados por anticipado dejando de respaldo la nota pertinente que indique que se pagó hoy y que el servicio o bien, se va a recibir en la fecha x.

Si solo se trata de un depósito, como cuando se alquila una máquina y se debe dejar un dinero por si la máquina se daña, ese no es un anticipo para compra de mercancía ni maquinaria, son recursos de la entidad que están en poder de otro en virtud de un anticipo.

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