El concepto AIU en Colombia es utilizado para efectos relacionados con la determinación del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios.
Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; también grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional.
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del contrato.
El concepto A.I.U. es exclusivo para el Impuesto a las Ventas y solo puede ser usado en los casos en que ha dispuesto la ley. Entre otros se destacan los servicios integrales de aseo, vigilancia, obras de construcción civil y diversos servicios ofrecidos por personas jurídicas.
Para poder devolver o compensar los saldos a favor de productores de bienes y prestadores de servicios, la Ley ha dispuesto un rango de tiempo máximo en el que podrá ser solicitado dicho valor.
Para determinar a cuál de las categorías, gravados, exentos o excluidos, pertenecen los bienes, el procedimiento más sencillo es en primera instancia consultar el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario y verificar si se produce uno de los bienes ahí indicados como exentos.
¿Cómo se declaran los ingresos de los contribuyentes cuya base es el AIU, en las declaraciones de IVA y renta, ya que no coincidiría con los reportes entregados por los bancos, ya que mi ingreso solo sería el AIU y no todo el valor pagado y de ese mismo modo los costos asociados a esos ingresos?
El inciso tercero del art. 437-1 del E.T., antes y después de la Ley 1607, ha contemplado la posibilidad de que si un responsable de IVA, por causa de las retenciones que le practican sus clientes, termina teniendo saldos a favor durante 6 periodos consecutivos, podrá pedirle permiso al Gobierno para que sus ventas queden sujetas a una retención de IVA menor.
La causación del impuesto es el momento en el cual se materializa el hecho generador que da origen a la obligación tributaria; es decir, es el momento en el cual ocurre la operación económica que permite el nacimiento del impuesto.
En algunas ocasiones, en las ventas que realiza la empresa, se decide aplicar descuentos sobre el precio de venta de algunos artículos. Sin embargo, no siempre el valor del descuento se puede disminuir de la base sobre la cual se aplicará la tarifa para determinar el impuesto sobre la venta.
Los agentes retenedores de IVA se encuentran claramente descritos en los artículos 437-2, 437-4, 437-5 del Estatuto Tributario y en el Decreto 2702 de 2013.
Los impuestos deducibles son aquellos que se tienen en cuenta en la declaración de renta como una partida a descontar de sus ingresos declarados, de modo que disminuyen el monto total sobre el cual se aplicara el impuesto de renta.