La Ley de financiamiento 1943 de diciembre 28 de 2018 modificó las normas relativas al impuesto nacional al consumo contenidas en el Estatuto Tributario, generando cambios importantes respecto al tratamiento de los bienes inmuebles.
Si el Congreso no produce una nueva ley que reemplace a la 1943 antes del 31 de diciembre, en 2020 revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 y se afectarían las dos resoluciones que la Dian debe expedir en octubre de 2019 para solicitar la exógena y prescribir los formatos 2516 y 2517.
El Ministro de Hacienda anunció que radicará en el Congreso el mismo texto de la Ley 1943 de 2018, declarada inexequible por la Corte en su Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019. No obstante, existen textos que sí deberán ser forzosamente modificados, pues solo se podían aplicar durante el 2019.
¿Cuál es el plazo que tiene la Corte Constitucional para definir si se cae o no la Ley 1943 de 2018, denominada también Ley de financiamiento?
De acuerdo con la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, si el Congreso no produce una nueva ley antes de diciembre 31 de 2019, que reemplace a la Ley 1943 de 2018, en el 2020 revivirá la misma tributación que existía al cierre de 2018, complementada con los cambios de la Ley 1955 de mayo de 2019.
La Ley de financiamiento, con la cual el Gobierno del presidente Iván Duque buscó soluciones para parte del presupuesto de 2019 y hacer cambios en materia tributaria, fue tumbada por la Corte Constitucional. Este sería el escenario al cual nos expondríamos los colombianos.
El 16 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-481, la Corte Constitucional declaró inexequible en su totalidad la Ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento), pues la Cámara dio luz verde al texto aprobado un día antes por el Senado, sin que se hubiera publicado en la gaceta del Congreso, desconociendo así los principios de publicidad y consecutividad. También se estipula que la declaración de inexequibilidad surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2020.
La Corte Constitucional advierte que, en caso de que para el 31 de diciembre de 2019 no se haya promulgado y publicado una nueva ley, para el 2020 los contribuyentes tendrían que enfrentarse a la misma tributación que existía al cierre de 2018.
A través de la Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 la Dian volvió a modificar los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales habían sido ampliados con las resoluciones 000030 y 000058 de septiembre de 2019.
El decreto se encargó de actualizar varios artículos del DUT 1625 de 2016 que regulan la materia, ajustándolos a los cambios que la Ley 1943 de 2018 había efectuado a algunos artículos del ET. Además, dispuso los casos en que las personas naturales no practicarán retención sobre rentas de trabajo.
Los artículos 815 y 850 del ET indican las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución, pero estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Mediante el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 el Minhacienda reglamentó los cambios efectuados por la Ley de financiamiento en torno a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales, cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones de servicios personales.
Si la Corte no tumba la Ley 1943 de 2018, a partir de 2020 empezaría a aplicar lo dispuesto en el artículo 616-1 del ET, en el cual se indica que la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles, cuando estos no estén soportados con factura electrónica.