La acción de nulidad y restablecimiento del derecho solo podrá ser interpuesta por el contribuyente una vez la Dian haya dado respuesta al recurso de reconsideración presentado, o cuando opere el silencio administrativo en el que la entidad no haya cumplido el plazo para resolverlo.
La liquidación privada se caracteriza por la autonomía que ejerce el contribuyente para registrar voluntariamente los valores fiscales. Su término general de firmeza es de tres años, durante los cuales podrá corregir su declaración y la DIAN proferir actos si detecta alguna inexactitud.
La Superintendencia de Sociedades, en su Concepto 220-134990 del 5 de julio del 2016, señaló asuntos relacionados con la liquidación privada.
La liquidación voluntaria –también conocida como privada–, es aquella que nace de la declaración de disolución de una compañía cuando ocurre alguna de las causales previstas en la ley o en los estatutos sociales.
Resulta importante recordar en principio que la liquidación privada, también denominada voluntaria, es aquella que se da como consecuencia de la declaratoria de disolución de la sociedad cuando se presenta alguna de las causales señaladas por la ley o fijadas en los estatutos sociales.