Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: ministerio de hacienda

Ministerio de Hacienda recortó crecimiento económico para 2020 y 2021

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 12 noviembre, 2020

Para el 2021, se espera un crecimiento del PIB de 5 % frente al 6,6 % que se había presupuestado anteriormente.

Decreto 1457 del 12-11-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 noviembre, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1457 de 2020, mediante el cual reglamenta los artículos 242, 242-1, 245, 246-1 y 895 del Estatuto Tributario y se modifican, adicionan y sustituyen ciertos artículos del Decreto 1625 de 2016, relacionados con el impuesto sobre los dividendos y participaciones.

Este decreto reglamenta las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2019 al impuesto de renta sobre dividendos y participaciones aplicable para el año gravable 2020. Así mismo, desarrolla los aspectos a tener en cuenta para la devolución del impuesto a los dividendos, respecto de retenciones en la fuente a título del mismo impuesto por concepto de dividendos y participaciones, de acuerdo con las disposiciones de los convenios suscritos para evitar la doble imposición en Colombia.

Decreto 1435 del 05-11-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 noviembre, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1435 de 2020, mediante el cual reglamenta por el cual se reglamentan los artículos 27, 46, 55, 119, 206, 206-1, 235-2, literal e) del parágrafo 5 del artículo 240, 330, 331, 332, 333, 335 y 336 del Estatuto Tributario.
Decreto 1435, Noviembre 05 de 2020
Este decreto desarrolla la reglamentación de las modificaciones efectuadas por la Ley 2010 de 2016 para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo de las personas naturales que perciban las respectivas rentas, correspondiente al año gravable 2020.

Gobierno lanzó canje de deuda interna para extender la duración de los vencimientos

ACTUALIDAD, Finanzas Publicado: 22 octubre, 2020

El país lanzó un canje de deuda pública interna para mejorar el perfil de vencimientos previstos los próximos dos años y evitar incrementar el endeudamiento.

Decreto 1377 del 21-10-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 octubre, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1377 de 2020, mediante el cual señala que, en las conciliaciones de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, la UGPP podrá ofertar la revocatoria contra los actos impugnados con la aplicación del esquema de presunción de costos, conforme a lo previsto en el inciso 3 del parágrafo 8 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 y demás disposiciones consonantes y aplicables, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

No obstante, la conciliación de que trata el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 no será aplicable a los intereses generados con ocasión de la determinación de los aportes del sistema general de pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 10 % de estos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

Por otra parte, señala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020, a las obligaciones del sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP en las etapas de determinación oficial, liquidación, discusión y cobro, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban hasta el 30 de noviembre de 2020, les resulta aplicable la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del ET, liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.

Decreto 1205 del 01-09-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 septiembre, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1205 de 2020, mediante el cual reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020, en relación con la suscripción de acuerdos de pago parcial por parte de las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–, durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Dicho decreto tiene como propósito establecer los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial, así como también establecer las disposiciones en torno al reintegro en caso de presentarse un excedente en el valor girado por la nación con respecto al monto girado por la Adres a las entidades cobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías de salud.

Concepto 42175 del 28-08-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2020

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, sobre procedimiento tributario territorial, el legislador facultó expresamente a los departamentos y municipios para disminuir el monto de las sanciones conforme a la naturaleza de sus tributos, de manera que pueden ajustar las sanciones incorporadas en el ET disminuyéndolas en proporción al monto de los impuestos que ellos administran.

Así las cosas, el Ministerio de Hacienda señaló que la sanción mínima establecida en el artículo 639 del ET es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales para adecuarla de manera proporcional al monto de los tributos por ellas recaudados. En todo caso, precisó la entidad, la facultad mencionada debe ser desplegada por intermedio de la corporación administrativa respectiva, mediante ordenanza o acuerdo, según el caso.

Decreto 1157 del 21-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 agosto, 2020

Por medio del Decreto 1157 de agosto 21 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el régimen de megainversiones creado con la Ley 1943 de 2018 (inexequible a partir de enero 1 de 2020) y ratificado por medio de los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019.

A pesar de que este régimen se creó con la Ley 1943 de 2018 no tuvo completa aplicabilidad por el año gravable 2019 en razón a que el proyecto de decreto que se publicó en dicho año para reglamentar tal régimen no fue formalizado al cierre de 2019.

Así las cosas, mediante el nuevo decreto se aclaran y precisan los requisitos y el proceso que deben atender los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes) para acogerse a dicho régimen y gozar de los beneficios que ofrece, por ejemplo, la aplicación de una tarifa de renta especial del 27 %, sin perjuicio de la tarifa del 9 % correspondiente a las rentas provenientes de los servicios hoteleros.

El término para la realización de la megainversión será de máximo 5 años gravables contados a partir del año en que se notifique el concepto técnico que reconoce el carácter de megainversión y que es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1152 del 20-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.

Así pues, el decreto en cuestión aclara que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del PAP de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del sector agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020 estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Dicho tratamiento tributario es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.

Decreto 1147 del 18-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1147 de 2020, mediante el cual reglamenta el artículo 800-1 del ET, reactivado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, en relación con el mecanismo de obras por impuestos.

Dicho decreto establece que mediante el mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017.

Así mismo, mediante esta modalidad, también se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos de trascendencia económica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las zonas más afectadas por el conflicto armado–Zomac–, y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el manual operativo de obras por impuestos.

Decreto 1103 del 10-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1103 de 2020, por medio del cual reglamenta el artículo 90-3 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, relacionado con las enajenaciones indirectas de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional.

Dicho decreto precisa el tratamiento aplicable al reconocimiento de las depreciaciones y amortizaciones de los activos subyacentes que se posean a través de una sucursal de la sociedad extranjera, las cuales pueden ser objeto de enajenaciones indirectas.

Lo anterior, considerando que las sucursales de sociedades extranjeras pueden reconocer las depreciaciones y amortizaciones de los activos para efectos del impuesto de renta y complementario.
Adicionalmente, este sustenta que el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancia ocasional generado en las enajenaciones indirectas deberán ser declarados y pagados por el enajenante indirecto, el cual, en caso de estar ubicado en el exterior, podrá realizar el pago del impuesto en la cuenta internacional del tesoro nacional que el Gobierno indique para tal efecto.

Decreto 1091 del 03-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 3 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1091 de 2020, a través del cual reglamenta los artículos 555-2 y 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, en los cuales se consagran las disposiciones que rigen el nuevo régimen simple de tributación.

Dicho decreto establece todos los lineamientos para el tratamiento tributario aplicable a los tributos que sustituyen, comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, así como el IVA.
Además, desarrolla el procedimiento para el cálculo de los límites máximos de ingresos en este régimen, que se deben tener en cuenta para efectos de inscribirse o pertenecer al SIMPLE durante el período gravable, sin tener en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni los ingresos por ganancia ocasional.

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