Artículos 127, 128 del C.S.T. Si una empresa entrega todos los meses una bonificación, así le den el nombre de ocasional, esta se convierte en pago salarial, porque es habitual y se está pagando una contraprestación directa del servicio, disfrazado de «bonificación ocasional». Lo anterior podría condenar a la empresa a reliquidar prestaciones sociales y seguridad social.
Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
Las cesantías son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: cuando esté desempleado; invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos; para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.
Es una prestación social que debe pagar todo empleador cuyo fin es que de alguna manera los trabajadores también disfruten por las utilidades que arroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico).
En el caso de la seguridad social es distinto porque el empleado está trabajando todo el mes, simplemente labora dos días. En la PILA no se puede reportar diez días laborados y los veinte restantes en licencia porque no es así. Simplemente los otros días no labora porque no es su jornada de trabajo.
En este punto hablamos de la dotación (obligatoriedad y pérdida del derecho); las cesantías e intereses de cesantías; prima de servicio y las vacaciones, su remuneración y acumulación. Al hablar de dotación se refiere del trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, tiene derecho a vestido y calzado de labores cada 4 meses.
Aunque un trabajador realice su jornada laboral en medio tiempo, el empleador debe suministrarle dotación si cumple con las condiciones salariales para ello, pues es una prestación especial no económica.
Por regla general los embargos se aplican en el orden de llegada ante el empleador, pero cuando son varios a la vez, hay una prelación entre las deudas de alimentos con las deudas de cooperativas, sin importar el orden de llegada.
Cuando se hace un pago en exceso de salarios o prestaciones sociales, el empleador puede descontarlo en los siguientes pagos, al igual que en la liquidación final, siempre y cuando, cuando sea real el valor pagado con exceso, o sea, que se pueda probar.
Una cosa son las deducciones o compensaciones durante la vigencia del contrato, que las que se realizan en la liquidación final del contrato de trabajo, pues en la primera se requiere autorización previa y expresa del trabajador, mientras que en el segundo caso no se requiere del ex trabajador, siempre que sean acreencias legales y exigibles, de lo contrario nace la sanción moratoria.
En ésta conferencia, nuestro Líder de Investigación Legal, el Abogado Alexander Coral, realiza una extensa exposición sobre la Prima de Servicios, tratando desde lo sencillo, hasta la casuística con dicha prestación social, como el embargo, profesores, servicio doméstico, el periodo de prueba, etc.
Hay que recordar que para que un salario sea integral debe ser una suma superior a los 13 salarios mínimos. Diez que corresponden al factor salarial y tres por el factor prestacional.