Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Embargo de alimentos prevalece sobre embargos de cooperativas


Embargo de alimentos prevalece sobre embargos de cooperativas
Actualizado: 2 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La regla general y la excepción
  • ¡Los únicos que ordenan embargos son los Jueces!
  • ¿Por qué son más importantes las deudas alimentarias que las de cooperativas?

Por regla general los embargos se aplican en el orden de llegada ante el empleador, pero cuando son varios a la vez, hay una prelación entre las deudas de alimentos con las deudas de cooperativas, sin importar el orden de llegada.

El embargo es la orden judicial que se le hace al pagador o empleador de una empresa para que retenga una parte de los salarios recibidos por causa de procesos judiciales que enfrenta el trabajador por no cumplir con sus obligaciones con sus acreedores.

La regla general y la excepción

Por regla general el embargo de salarios no puede afectar el valor del salario mínimo y tampoco se puede efectuar sobre las prestaciones sociales.

Pero si se trata de deudas por cuotas alimentarias (surgen por el incumplimiento de  dar alimentos  a quien se tenga la obligación de dar como hijo, conyugue o compañero permanente entre otros) u obligaciones con cooperativas, el Juez podrá ordenar el embargo hasta del 50% del salario, incluyendo, el salario mínimo y las prestaciones sociales. Sobre esto expone el Ministerio de Trabajo:

“Existen dos grandes tipos de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario de un trabajador: deudas generales y deudas de Alimentos y Cooperativas.

Este último tipo de deudas, son aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es el caso de los hijos menores, el cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos. También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas. Este tipo de deudas tienen una característica especial y por su condición la legislación antes mencionada permite que se pueda decretar el embargo hasta del 50% del salario, incluyendo el Salario Mínimo Mensual, he incluso el 50% de las prestaciones sociales.”(Ministerio de Trabajo el Concepto 24684 de 2013).

¡Los únicos que ordenan embargos son los Jueces!

Las retenciones sobre el salario o prestaciones sólo puede ser por los siguientes motivos:

  • Embargos ordenados por un Juez.
  • Autorizados expresamente (por escrito) por el trabajador.
  • Retenciones autorizadas por la ley al empleador como: (I) el porcentaje que aporta el trabajador a su propia seguridad social. (II) Sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno. (III) Retenciones fiscales por ingresos.
TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

Recomendamos la lectura de nuestro reciente editorial “Descuentos en liquidación final no necesitan autorización previa

Retener más allá de lo antes descrito será tenida como retención ilegal (Artículo 149 núm. 2 del C.S.T).

¿Por qué son más importantes las deudas alimentarias que las de cooperativas?

Porque la ley así lo dispone mediante el Régimen de Cooperativas, pues este señala:

«Las deducciones a favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos.»(Artículo 144 de la Ley 79 de 1988).

Por ello es que si se presenta simultáneamente el embargo de una deuda cooperativa o cualquier otra y una obligación alimentaria es deber del pagador de la empresa retener lo solicitado por el Juez que trate el asunto de las deudas alimentarias.

Ojo, las deudas por embargos de cooperativas sólo ceden ante las alimentarias, frente a otro tipo de obligaciones no, tales como las deudas generales (deudas con bancos, vecinos, colegios, servicios públicos, copropiedad, etc.), veamos:

“No obstante se aclara que cuando se trata de obligaciones civiles distintas a las relacionadas con alimentos, los descuentos a favor de las cooperativas, por mandato del citado artículo 144, tienen prelación sobre ellas.”(Ministerio de Trabajo Concepto 24684 de 2013)”.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,