El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que debido al estado de emergencia por el COVID-19, el reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales puede hacerse efectivo a partir de julio del año en curso.
Conozca estas disposiciones.
Mediante el Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020, se adoptan medidas en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento.
A través del Decreto Legislativo 579 de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adopta medidas referentes al arrendamiento de bienes inmuebles de uso habitacional y comercial. Determina que queda suspendida hasta el 30 de junio del año en curso cualquier orden o ejecución de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes.
A su vez, establece que el reajuste anual del canon de arredramiento que tuviera que hacerse efectivo en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de mayo quedará en igual sentido suspendido. Una vez culminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
La Ley 675 de 2001 establece que se pueden realizar asambleas de copropietarios de forma virtual.
Por el COVID-19 se recomienda que la asamblea sea corta y se impida que la discusión se alargue.
Se recomienda entregar previamente las cifras y los estados financieros a cada copropietario.
Administradores y consejos de administración de copropiedades deben evaluar la posibilidad de realizar asambleas de manera virtual, según la Ley 675 de 2001.
Conozca los puntos que deben abordarse en la asamblea y los informes que deben presentarse para que los copropietarios conozcan los resultados.
Como medida de prevención frente a la propagación y contagio del COVID-19 no pueden llevarse a cabo reuniones donde participen más de 50 personas. Por lo tanto, las asambleas y juntas de socios deberán realizarse virtualmente. El Mincomercio determinó las medidas que deberán tomarse para el efecto.
Debido a los lineamientos de prevención del COVID-19 o coronavirus por parte del Minsalud, en los que declara la suspensión de eventos presenciales, todas las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales de personas jurídicas deberán realizarse por medios no presenciales.
El Gobierno nacional indicó que las reuniones con más de 500 asistentes no podrán llevarse a cabo. Una medida legal para poder dar solución a las asambleas de copropietarios en las propiedades que superan las 500 unidades se encuentra contemplada en el artículo 37 de la Ley 675 de 2001.
¿Cómo funcionan la asamblea de copropietarios y el consejo de administración?
¿Cuándo se debe contratar un administrador y un revisor fiscal en este caso? Estas y más inquietudes relacionadas con el manejo de las copropiedades serán despejadas a continuación, por el abogado Miguel Santiago Pantoja.
La asamblea general de copropietarios tiene como una de sus principales funciones aprobar el presupuesto de la copropiedad, para lo cual se acerca la fecha límite.
Conozca a continuación una serie de pautas que debe tener en cuenta para la elaboración de este presupuesto.
Un copropietario puede delegar poder de representación a un tercero en caso de no poder asistir a la asamblea general de copropietarios que debe celebrarse anualmente.
Conozca algunas pautas que debe tener en cuenta al momento de delegar este poder, las excepciones que existen, entre otros aspectos.
Mientras la profesionalización del oficio no se legalice, la contratación de personas indicadas para administrar una propiedad horizontal recae sobre los copropietarios.
Los administradores de condominios deben ser profesionales titulados.