Los temas relacionados con políticas contables, información financiera, manejo de fondos y demás temas referentes a las copropiedades de uso residencial o mixtos que se clasifiquen como grupo 1, 2 o 3, se encuentran plasmados en el documento de Orientación Técnica n.º 15.
La constitución de una copropiedad como persona jurídica, independiente de sus propietarios, conlleva a diferentes responsabilidades a las que debe darse cumplimiento, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 675 de 2001. Con base en ello, presentamos este Especial Actualícese donde abordamos diferentes temáticas relacionadas con la propiedad horizontal, tales como la obligatoriedad de llevar contabilidad y las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de entes económicos, que encierran los temas de las políticas contables, emisión de estados financieros y reconocimiento de activos, pasivos, gastos e ingresos.
A través del Concepto 31 de enero 24 de 2018 la Dian manifestó que las propiedades horizontales de uso comercial o mixto no deben incluir los ingresos por concepto de cuotas de administración en la determinación de la renta líquida gravable y no pueden aplicar la exoneración de parafiscales.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Una propiedad horizontal se encuentra obligada a implementar los nuevos marcos contables de información financiera?
Las propiedades horizontales que exploten comercial o industrialmente sus bienes o áreas comunes deberán entregarle a la Dian un reporte de información exógena cuando esta así lo exija. Si, existiendo tal obligación, no lo hacen se exponen a las sanciones previstas en el artículo 651 del ET.
Para formalizar la inscripción en el RUT las propiedades horizontales de uso comercial o mixto que exploten bienes o áreas comunes deben adjuntar una certificación suscrita por el representante legal en la que conste tal situación (ver artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016).
Las propiedades horizontales deben llevar contabilidad, en tanto que se constituyen como personas jurídicas; sus obligaciones se encuentran en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y en el Decreto 2420 de 2015 se encuentran los requisitos del marco contable que deben aplicar las entidades del grupo 2 y el grupo 3.
Una parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal, y en general de todo profesional contable, están establecidos en la Ley 43 de 1990 (asumir responsabilidad disciplinaria en todos los momentos en los que se ejerce como contador público, revisor fiscal o auditor) y en el Decreto 2132 de 2016 agregado al DUR 2420 de 2015.
De acuerdo con la información contenida en los Estándares Internacionales y la Ley 675 de 2001, las entidades que sean propietarias de oficinas, apartamentos, depósitos y similares en propiedad horizontal, no deben separar ningún valor por concepto de terrenos en sus estados financieros.
Una sentencia de la Corte Constitucional ha sido mal interpretada por administradores de copropiedades para vulnerar derechos de aquellos propietarios que se encuentran en mora con las cuotas de administración, anulando la posibilidad de tener voz y voto en las decisiones de la copropiedad.
Parte de los deberes y responsabilidades asociados al correcto ejercicio profesional del revisor fiscal y, en general, de todo profesional contable, se encuentra establecida en la Ley 43 de 1990 y el Decreto 2132 de 2016 (adicionado al DUR 2420 de 2015).
En las asambleas de una propiedad horizontal se busca tomar decisiones sobre la estabilidad y el patrimonio de todos los copropietarios, además de revisar la planeación del año fiscal siguiente y el presupuesto que estará disponible para la copropiedad.