El ejercicio de La Revisoría Fiscal implica la realización de una auditoría integral, lo cual requiere examinar las transacciones contables y financieras, el cumplimiento de las obligaciones legales, la existencia y observancia de normas de control interno, así como la gestión administrativa.
La restricción de número límite de revisorías fiscales que puede ejercer un contador público depende del tipo de ente jurídico al que pertenezcan las entidades objetos de la revisoría.
La revisoría fiscal es un órgano de fiscalización encargado de dictaminar los Estados Financieros de una organización y además, velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la entidad. Además de lo anterior, la revisoría fiscal también debe cumplir otros objetivos dentro de los que se encuentran:
La figura de la Revisoría Fiscal no es obligatoria en todas las construcciones (edificios y conjuntos) que se encuentran sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. La Ley 675 de 2001, estable claramente cuales construcciones deben contar con esta figura. A continuación se hará mención de ellas:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Un empleado o contratista de una empresa puede aceptar la designación en el cargo de Revisor Fiscal de la misma, luego de que hayan transcurrido seis (6) meses del cese de su funciones.
A través de su nueva Circular 100-0005 de junio 17 de 2014 la Supersociedades decidió derogar su anterior Circular 304-00001 de febrero 19 de 2014 a través de la cual se había exigido que ciertas sociedades vigiladas tuvieran implementado a más tardar en dic. 31 de 2014 un sistema de autocontrol para prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. La nueva circular vuelve a retomar básicamente las mismas disposiciones que se habían establecido en la anterior y solamente se encargó de hacer nuevas precisiones entre las cuales se destaca que los revisores fiscales ya no tienen que estar haciendo verificaciones sobre la aplicación del mencionado sistema.
Consejo Técnico de la Contaduría indica que es solo en las sociedades por acciones para las cuales el Código de Comercio establece un límite de no ejercer más de cinco revisorías fiscales simultáneamente.
En el Concepto 128 de junio de 2014, el Consejo Técnico de la Contaduría indica que es solo en las sociedades por acciones para las cuales el Código de Comercio establece un límite de no ejercer más de cinco revisorías fiscales simultáneamente.
El pronunciamiento No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, trata sobre la Revisoría Fiscal y allí la define de la siguiente manera:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Establece precisiones sobre el ejercicio de la revisoría fiscal y de la auditoría externa en las empresas.
Así lo indicó la Supersociedades en su concepto 220-108782 de julio 11 de 2014. Según la entidad, eso es posible mientras los estatutos sociales no lo prohíban pues la Ley 43 de 1990 tampoco lo prohibiría. Se recuerda que sería solo en el cargo de Revisor Fiscal donde sí se requiere que haya independencia con los administradores y los socios.
La Revisoría Fiscal de una empresa debe indagar si conocen la reglamentación establecida en el Decreto 2784 y si la empresa está interesada en acogerse a una aplicación voluntaria de NIIF Plenas.