En marzo vencen algunas de las obligaciones tributarias relacionadas con el IVA y el régimen tributario especial.
Es de vital importancia tener en cuenta las fechas en las que tienen lugar cada una de las siguientes obligaciones, para así evitar incurrir en sanciones.
Se presenta una disminución de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia y hay incertidumbres acerca de su ausencia, así como ciertas hipótesis sobre las causas de dicha reducción que fue de al menos del 30 % en tan solo tres años.
¿Las entidades del régimen especial también se pueden acoger al beneficio de auditoría en su declaración de renta del año gravable 2020?
Las entidades sin ánimo de lucro que deseen calificar o permanecer en el régimen tributario especial deben adelantar tres tipos de proceso, según sea el caso, en los primeros tres meses de cada año, los cuales son:
– Calificación en el RTE.
– Readmisión en el RTE.
– Actualización del registro web.
Para que una entidad sin ánimo de lucro califique dentro del régimen tributario especial, su objeto social debe corresponder con alguna de las actividades meritorias señaladas en el artículo 359 del ET.
Estas deberán ser de interés general y de acceso para la comunidad.
Este requisito debe cumplirse con una periodicidad anual para actualizar la calificación como contribuyente del régimen tributario especial.
El régimen tributario especial es un régimen en el cual las asociaciones, fundaciones y corporaciones, así como las cooperativas calificadas en él, tienen beneficios especiales.
De acuerdo con el artículo 364-2 del ET, existen ciertos actos y circunstancias que constituyen abuso en el RTE.
¿Qué casos representan abuso en materia tributaria por parte de las entidades pertenecientes al régimen tributario especial? ¿Cuál es el régimen sancionatorio en este caso?
¿Las entidades del Régimen Tributario especial deben calcular renta presuntiva en la declaración del año gravable 2020?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios resuelve inquietudes relacionadas con la aplicación del régimen tributario especial, el cual permite pagar con una tarifa especial el impuesto de renta en el formulario 110.
¿Las entidades del régimen especial deben calcular anticipo al impuesto de renta?
¿Cuáles son los motivos por los cuales la Dian puede aplicar la exclusión de un contribuyente del régimen tributario especial? ¿Qué implicaciones fiscales tiene perder dicha condición?