Duración: 11 minutos 05 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia ¿De qué se trata esta conferencia? En el momento de diligenciar el formato 1002 con información exógena tributaria del 2006 a la DIAN, quienes fueron agentes de retención en la fuente sobre salarios deben decidir si el "valor base" que se suministraría en […]
Duración: 12 minutos 50 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia ¿De qué se trata esta conferencia? Según lo dispone el art.5 de la resolución 12807 de oct de 2006, en los reportes de información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2006 se debe distinguir si las retenciones a titulo de […]
Duración: 11 minutos 20 segundos Haz click aquí para abrir la Conferencia ¿De qué se trata esta conferencia? En vista del que el art.3 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 ha entredo a reglamentar la norma contenida en el art.245 del ET (recientemente modificado con el art.13 de la ley 1111 de 2006), […]
Según lo dispuso el artículo 1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 (el cual entró en vigencia en esa misma fecha), si las sociedades colombianas llegan a distribuir dividendos o utilidades que sean gravables en cabeza de sus accionistas o socios residentes en Colombia (ya sean estos personas jurídicas o personas naturales), en tal caso dicha distribución estará sujeta a retención en la fuente que podrá ser o del 20% o del 34%, según los casos contemplados en la norma.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
Según lo dispuso el artículo 1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 (el cual entró en vigencia en esa misma fecha), si las sociedades colombianas llegan a distribuir dividendos o utilidades que sean gravables en cabeza de sus accionistas o socios residentes en Colombia (ya sean estos personas jurídicas o personas naturales), en tal caso dicha distribución estará sujeta a retención en la fuente que podrá ser o del 20% o del 34%, según los casos contemplados en la norma.
En este editorial analizamos esta importante normatividad.
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones
El pasado 12 de febrero de 2007, con la expedición del decreto 379, el Ministerio de Hacienda tuvo que hacer, esta vez por decreto, la determinación en términos de UVT (Unidades de Valor Tributario) para algunas de las normas tributarias que manejaban cifras en valores absolutos o en salarios mínimos hasta diciembre de 2006 pero a las cuales no se les hizo su conversión al estándar de las UVT con el art.51 de la ley 1111 de 2006 (entre ellas la norma que definía la base mínima para retención en la fuente sobre emolumentos eclesiásticos). En este editorial examinamos esta nueva normatividad.
En vista de los trascendentales cambios que la ley 1111 de diciembre 27 de 2006 le efectuase a los art.868 del ET (créando la Unidad de Valor Tributario) y al art.383 del ET (redefiniendo en terminos de UVT la tabla para retención en la fuente sobre salarios), es por ello que el Ministerio de Hacienda no tuvo que publicar, en valores absolutos (es decir, en pesos), la tabla para retencion en la fuente sobre salarios que se aplicaría durante el año 2007.
En esta miniconferencia se examinan más detalles sobre este importante tema.
En vista de que la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de diciembre 27 de 2006) efectuó importantes cambios a la normatividad contenida en el Estatuto Tributario Nacional, algunos agentes de retención se están todavía preguntando si con tales cambios se afectaron o no los procesos relacionados con la depuración mensual de los salarios que efectúan a sus trabajadores con miras a determinar la retención en la fuente sobre los mismos.
En este editorial aclaramos los aspectos más importantes en torno a dicho tema
Mediante el artículo 64 de la ley 1111 de 2006 se agrega un nuevo parágrafo al art.580 del ET con el cual se establece que ciertos agentes de retención no tendrán que seguir presentando forzosamente sus declaraciones de retencion en la fuente acompañadas de su pago.
En este editorial analizamos esta muy imporante normatividad, la cual tendría aplicación a partir de las declaraciones de retención del periodo diciembre de 2006 que están próximas a presentarse
Con la nueva ley de reforma tributaria, ley 1111 de diciembre 27 de 2006, se volvió a modificar el texto contenido en el parágrafo 2 del art.606 mediante el cual se había hecho obligatorio, desde julio de 2006 en adelante, que todos los agentes de retención en la fuente debieran estar presentando mensualmente sus declaraciones de retenciones en la fuente así fuese en ceros. Con la nueva versión de dicho parágrafo se estableció una exoneración muy particular en cuanto a tal obligación, y la misma tendría aplicación a partir de las declaraciones del periodo diciembre de 2006 próximas a vencerse.
En este editorial te contamos de qué se trata.
Durante el presente mes de diciembre de 2006, y según lo establece la norma vigente contenida en el art.386 del ET, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán entrar a definir cuál es el “porcentaje fijo de retención en la fuente” aplicable durante el primer semestre del año 2007. Frente a ello, es muy importante que tales empleadores tengan presente que al momento de definir dicho “porcentaje fijo de retención en la fuente”, la «tabla” en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2005 a noviembre de 2006) será la “nueva tabla” que regirá dentro del nuevo artículo 383 modificado por el Congreso de Colombia en la reforma tributaria que aprobó en las pasadas sesiones de dic.11 y 12 de 2006.
En este editorial comentamos los grandes cambios introducidos por la reforma en relación con este asunto