Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos que se distribuyan después de marzo 1 de 2007 sufrirán retención en la fuente al 34% – Primera Parte


Actualizado: 11 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Antes de esta nueva norma no se practicaba retencin a los dividendos de entidades o personas residentes en Colombia pues no se haba fijado la tarifa respectiva
  • La tarifa vara dependiendo de si el socio o accionista es “persona natural” o “persona jurdica”, y si es “declarante de renta” o “no declarante de renta”
  • El clculo de los “diviendos gravados” y “no gravados” ha sufrido muchos cambios en los aos recientes
  • Herramienta

Mediante el decreto 567 de marzo 1 de 2007 el Gobierno nacional fijó tarifas de retención en la fuente aplicable a los dividendos de se distribuyan a socios o accionistas residentes en Colombia

Según lo dispuso el artículo 1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007 (el cual entró en vigencia en esa misma fecha), si las sociedades colombianas llegan a distribuir después del 1 de marzo de 2007 (ya sea en dinero o en especie) dividendos o utilidades que sean gravables en cabeza de sus accionistas o socios residentes en Colombia (ya sean estos personas jurídicas o personas naturales), en tal caso dicha distribución estará sujeta a retención en la fuente que podrá ser o del 20% o del 34%, según los casos contemplados en la norma

En efecto, en dicho artículo se estableció lo siguiente:

ARTICULO 1. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos o participaciones gravados . Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean declarantes del impuesto sobre la renta, en exceso del resultado previsto en el numeral 1 ó en el Parágrafo 1 del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%).

Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa de retención en la fuente es del treinta y tres por ciento (33%).

No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente por concepto de dividendos y participaciones, será del veinte por ciento (20%) cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta, a favor de personas naturales sea igual o superior a mil cuatrocientas (1.400) Unidades de Valor Tributario – UVT, durante el respectivo año gravable.

Parágrafo Transitorio . Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso segundo del presente artículo es del treinta y cuatro por ciento (34%).”

Antes de esta nueva norma no se practicaba retención a los dividendos de entidades o personas residentes en Colombia pues no se había fijado la tarifa respectiva

Al respecto, debe tenerse presente que según la norma contenida en los art.389 y 390 del ET, los dividendos que se distribuyan a socios o accionistas residentes en Colombia sí podían llegar a estar sujetos a que se les practicara retención en la fuente pues en tal norma se establece lo siguiente:

ART. 389.—Cuáles están sometidos a retención. Los dividendos y participaciones percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.  

Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales residentes en el país , sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.  

ART. 390.—Modificado. L. 223/95, art. 125. Retención sobre dividendos y participaciones. La tarifa aplicable a los dividendos y participaciones contemplados en el artículo 49, será la que determine el Gobierno Nacional. En ningún caso la tarifa podrá sobrepasar el treinta y cinco por ciento (35%) .

(Nota: ese limite máximo en la tarifa que podría fijar el Gobierno según lo menciona el art.390, es decir el “35%”, debe entenderse modificado, según lo dispuso el parágrafo del art.240 del ET modificado con el art.12 de la ley 1111 de dic. de 2006 , como un limite que durante el 2007 no puede exceder del “34%”, y durante el 2008 y siguientes no puede exceder del “33%”; si quieres profundizar más al respecto, no dejes de estudiar la conferencia No.3 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre la ley 1111 de 2006 )

Era claro entonces, según los art.389 y 390 del ET, que la razón por la cual no se venía practicando retenciones en la fuente sobre los dividendos gravados que recibieran los socios o accionistas residentes en Colombia al momento de la distribución (ver art.9 y 10 del ET para aclarar cuando se es “residente” o “no residente”) era porque el Gobierno nunca había entrado a definir la “tarifa de retención”, lo cual sí ha decidido hacer ahora con el art.1 del decreto 567 de marzo 1 de 2007. Los dividendos “ no gravados ” seguirán estando libres de retención en la fuente.

En cambio, para cuando los socios o accionistas eran personas jurídicas o naturales no residentes en Colombia , a ellos sí les aplicaba retención en la fuente tanto sobre el dividendo gravado como sobre el dividendo no gravado pues las tarifas para ello son las indicadas en los art.391 y 245 del ET (este último modificado con el artículo 13 de la ley 1111 de dic. 27 de 2006 ), y que son aclaradas también mediante la norma del art.3 del mismo decreto 567 de marzo de 2007)

( Nota: si quieres conocer cómo quedó la retención sobre dividendos a socios no residentes en Colombia luego de la ley 1111 de 2006, no dejes de consultar la conferencia No.5 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre la ley 1111 de 2006 )

 

La tarifa varía dependiendo de si el socio o accionista es “persona natural” o “persona jurídica”, y si es “declarante de renta” o “no declarante de renta”

Ahora bien, lo interesante de la norma contenida en el artículo 1 del decreto 567 es que para poder definir cuál tarifa de retención en la fuente se ha de aplicar sobre el dividendo “gravado” que se distribuya a aun socio o accionista residente en Colombia al momento de la distribución , en ese caso se deberán tomar en cuenta tres criterios especiales, a saber:

  1. El tipo de socio o accionista de que se trata, es decir, si es un socio o accionista “persona jurídica”, o si es una “persona natural”, o si es una “sucesión ilíquida”
  2. Si es o no un socio “declarante de renta”. Al respecto, téngase presente que algunas personas jurídicas no son “declarantes de renta” (art.591 del ET), sino “declarantes de ingresos y patrimonio” (ver art 599; consulta también un anterior editorial al respecto). Además, algunas no serían ni “declarantes de renta” ni declarantes de “ingresos y patrimonio” (ver art.599 del ET). Y en el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, las mismas pueden ser o no “declarantes de renta” según si cumplen o no con los requisitos de los art.592 a 594-3 (consulta un editorial reciente al respecto)
  3. Si el socio es una “persona natural”, en ese caso se toma en cuenta si el dividendo gravado que llegue a recibir a lo largo de un mismo año fiscal, es un dividendo que pueda llegar a superar los 1.400 UVT (durante el 2007, esa cifra, en pesos, daría : 1.400 x $20.974 = $29.363.600)

De la combinación de estos tres criterios se obtendrían las siguientes situaciones:

Tipo de socio o accionista

Tarifa aplicable sobre el dividendo o utilidad gravada que se le distribuya

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ persona jurídica ” y que sí es “declarante de renta”

El 20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ persona jurídica ” y que no es “declarante de renta ”, sino que es “declarante de ingresos y patrimonio” o incluso ni es “declarante de renta” ni “declarante de ingresos y patrimonio”

0%

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ sucesión ilíquida ”, pero que sí es declarante de renta

20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ sucesión ilíquida ”, pero que no es “declarante de renta”

0%

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ persona natural ” que sí es declarante de renta ” (nota: el problema en este caso, como en otros similares , es definir si lo que cuenta es que esa persona natural haya sido declarante de renta en años anteriores a aquel en que se hace la distribución o si lo va a ser por ese año en que se le distribuyan los dividendos, pues es claro que solo cuando se finalice el año es que una persona natural descubre si es o no un “declarante de renta”. Al respecto, convendrá guiarse averiguando si le correspondió declarar el año fiscal inmediatamente anterior a aquel en el que se le hace la distribución. Así por ejemplo, para las distribuciones que se le realicen durante el 2007, se le debe indagar si le correspondió presentar declaración de renta año gravable 2006. O para los pagos que se le realicen durante el año 2008, se le tendría que indagar sobre si le correspondió presentar declaración de renta por el año gravable 2007, y así sucesivamente. Convendría esperar alguna doctrina de la DIAN al respecto.

20% (sobre cualquier monto que se le distribuya)

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ persona natural ” que no es declarante de renta ”, y además sucede que sus dividendos distribuidos en un mismo año fiscal no llegan a exceder de 1.400 UVT (durante el 2007 eso sería 1.400 x $20.974 = $29.363.600)

34% durante el 2007, y bajará a 33% durante 2008 y siguientes (la tarifa se aplica sobre cualquier monto que se le distribuya)

Si el socio, o accionista, o comunero, o asociado, o suscriptor, o similar es una “ persona natural ” que no es declarante de renta ”, y además sucede que sus dividendos distribuidos en un mismo año fiscal llegan a exceder de 1.400 UVT (durante el 2007 eso sería 1.400 x $20.974 = $29.363.600)

En este caso, se le aplicará un 34% durante el 2007 sobre los primeros $29.363.600 de dividendos gravados que se le lleguen a distribuir. Pero sobre los demás valores que llegue a recibir por encima de los $29.363.600 y siendo recibidos dentro del mismo año fiscal, a esos valores se les aplicaría un 20%. De esas dos tarifas antes aludidas (34% y 20%), la única que cambiaría para 2008 y siguientes sería la del 34%, pues se cambiaría por una tarifa del 33%.

 

El cálculo de los “diviendos gravados” y “no gravados” ha sufrido muchos cambios en los años recientes

Herramienta

Modelo para el cálculo de retefuente sobre dividendos de socios residentes en Colombia

De otra parte, y relación con el cálculo de los dividendos “gravados” y “no gravados en cabeza de accionistas, es pertinente comentar que la norma contenida en el art.49 del ET ha terminado sufriendo varios cambios en los años recientes, lo cual definitivamente afectaría los resultados de la retención en la fuente que se tenga que aplicar sobre el dividendo “gravado” en el momento en que el mismo sea distribuido.

Esto lo examinaremos en la segunda parte de este editorial.

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