Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cómo depurar los salarios durante el 2007 para determinar la retención en la fuente aplicable sobre los mismos?


Actualizado: 29 enero, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los valores absolutos necesarios para hacer depuraciones mensuales de salarios ahora se fijarn en trminos de UVT
  • El ?Salario mensual gravable? ahora se deber primero convertir a UVT para luego ubicarlo en la nueva tabla, tambin expresada en UVTs , y contenida en el art.383 del ET
  • Ejemplo simple de la depuracin de un salario durante el 2007 y la definicin de su retencin en la fuente

En vista de que la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de diciembre 27 de 2006) efectuó importantes cambios a la normatividad contenida en el Estatuto Tributario Nacional (consúltese un cuadro temático con el resumen de tales cambios), algunos agentes de retención empiezan a preguntarse si con tales cambios se afectaron o no los procesos relacionados con la depuración mensual de los salarios que efectúan a sus trabajadores con miras a determinar la retención en la fuente sobre los mismos.

Al respecto, es importante destacar que los aspectos sustanciales de la mencionada depuración no sufrieron ningún tipo de cambio pues en relación a los valores que se pueden depurar como “ingresos no gravados” (ejemplo los aportes a fondos de pensiones, o aportes a las AFC; ver art.126-1 y 126-4 del ET), al igual que los conceptos que se pueden depurar como “rentas exentas” (art.206 del ET) o como “deducciones por intereses en créditos para vivienda o pagos de salud y educación” (art.387 del ET), tales conceptos se podrán seguir depurando en la misma forma en como fueron depurados hasta el año 2006.

Los valores absolutos necesarios para hacer depuraciones mensuales de salarios ahora se fijarán en términos de UVT

Lo que sí es una gran novedad es que las cifras en valores absolutos que estuvieron rigiendo hasta el año 2006, y que son básicas en el proceso de depuración de salarios (por ejemplo, el valor absoluto que regía en el numeral 10 del art.206 del ET y que establecía que el 25% de las “demás rentas exentas” se podría tratar como exento sin que mensualmente excediera de un “X” valor, valor que durante el 2006 fue de $4.769.000), son valores absolutos que la misma ley 1111 de 2006 se encargó solamente de convertirlas a “UVTs” (Unidades de Valor Tributario; ver el art.51 de la ley 1111 de 2006 que creó el nuevo art.868-1 del ET).

En consecuencia, para la depuración de los salarios durante el año gravable 2007, los agentes de retención no tenían que esperar que el Ministerio de Hacienda les definiese, con un decreto de finales del 2006, las cifras en valores absolutos que se manejarán como rentas exentas dentro del artículo 206 del ET, o las que se manejarán en el art.387 del ET (sobre cuales asalariados pueden optar por la disminución de los “intereses en créditos para vivienda” o los “pagos por salud y educación”), o las que se manejarán dentro del art.387-1 (sobre cuales asalariados tomarán como ingreso propio los pagos por “alimentación”; nota : las cifras que aplicaron durante el 2006 en relación con las disposiciones contenidas en el art.387 habían sido definidas con el decreto 4713 de 2005; esto es importante tenerlo claro para entender lo que seguimos comentando a continuación).

Por el contrario, esos agentes de retención tendrán que tomar los valores en “UVT” contenidos dentro de la tabla del nuevo art.868-1 del ET, y junto con la definición del valor oficial de la UVT para el 2007 ($20.974) que la DIAN publicó en su resolución 15652 de dic.28 de 2006, poder hacer entonces todas las determinaciones de las cifras respectivas en valores absolutos (pesos).

Para mayor ilustración, a continuación extractamos de entre las cifras en UVT que contiene la nueva tabla del art.868-1 del ET, aquellas que son pertinentes para los procesos de depuración de los salarios durante el año 2007:

Numero de item al que se le hace la conversión

Norma

SMLV

Valor en pesos como rigió hasta dic de 2006

Numero de UVTs a que queda convertida la cifra, y que se usarán como referencia para todos los años 2007 y siguientes

Ajuste de cifras expresadas en Salarios Mínimos

9

Art.387-1 del ET

Primer Valor

15

6.120.000

310

Segundo Valor

2

816.000

41

Ajuste de Cifras que habían sido definidas para el 2006 con el dec.4715 de 2005

3

Art.206 del ET, numeral 4, los valores el inciso primero (dos valores iguales)

7.033.000

350

4

Art.206 del ET, numeral 4, los rangos allí mencionados

Entre 7.033.000 y 8.205.000

Entre 8.205.000 y 9.377.000

Entre 9.377.001 y 10.549.000

Entre 10.549.000 y 11.721.000

Entre 11.721.000 y 12.893.000

De 12.893.001 en adelante

Entre 350 UVT y 410 UVT

Entre 410 UVT y 470 UVT

Entre 470 UVT y 530 UVT

Entre 530 UVT y 590 UVT

Entre 590 UVT y 650 UVT

De 650 UVT en adelante

10

Art.206 del ET, numeral 10 (el 25% de las demás rentas exentas, sin que mensualmente exceda de)

4.769.000

240

Ajuste de Cifras que habían sido definidas para el 2006 con el dec.4713 de 2005, regulando el art.387 del ET

93

Art.2 del decreto 4713 de 2005

92.522.000

4.600

94

Art. 3 del decreto 4713

92.522.000

4.600

95

Art.5 del decreto 4713 de 2005

2.056.000

100

De conformidad con esas cifras convertidas a UVT, y para citar un ejemplo práctico, al momento de hacer la depuración mensual de los salarios durante el 2007, y al llegar al punto señalado en el numeral 10 del art.206 del ET, lo que se tendría que hacer es una depuración en la que se diría: “Menos: 25% de las demás rentas exentas, sin que mensualmente exceda de 240 UVTS, o sea, 240 x $20.974= $5.034.000”.

El “Salario mensual gravable” ahora se deberá primero convertir a UVT para luego ubicarlo en la nueva tabla, también expresada en UVTs , y contenida en el art.383 del ET

De otra parte, uno de los cambios importantes introducidos por la ley 1111 de 2006, y que se deberá tomar en cuenta a la hora de definir los montos de retenciones en la fuente aplicables a los “salarios gravables” (es decir, al salario ya depurado conforme a lo permite el ET), es que dicho “salario gravable” se deberá convertir primero a “UVT” (usando para ello durante el 2007 el valor oficial de la UVT, a saber $20.974), y de esa forma, dichas “UVTS (las cuales deben manejarse hasta con dos decimales; véase circular DIAN 009 de enero 17 de 2007), se buscarán entonces en la nueva tabla del art.383 del ET para definir el valor de la “retención en la fuente”.

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Dicho art.383 del ET fue modificado por el art.23 del ET, y contiene entonces una nueva tabla en la que solo existirán 4 posibles rangos de “salarios gravables expresados en UVT”. Así mismo, frente a cada rango se explica la manera en que se deberá proceder con los “salarios gravables en UVT” para calcularles, en pesos, el respectivo valor del “impuesto”, es decir, de la “retención en la fuente”.

El citado art.383 del ET quedó de la siguiente forma:

“Artículo 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

95

0%

$0

>95

150

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

95 UVT)*19%

>150

360

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

150 UVT)*28% más 10 UVT

>360

En adelante

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos

360 UVT)*33% más 69 UVT

Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo Transitorio. Para el año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el último rango de esta tabla será del treinta y cuatro por ciento (34%).”

Es por ello que para el 2007 el Ministerio de Hacienda tampoco tuvo que publicar la tabla del art.383 en la forma en como lo hizo hasta el 2006 (con cerca de 128 rangos y todos ellos expresados en valores absolutos, es decir, en pesos). Más bien, cada agente de retención tendrá de ahora en adelante que usar esa nueva tabla del art.383 del ET y hacer los cálculos allí indicados.

Ejemplo simple de la depuración de un salario durante el 2007 y la definición de su retención en la fuente

Para facilitar el entendimiento de lo que hemos examinado en el presente editorial, podemos efectuar entonces un ejemplo simple de lo que sería la depuración de un salario durante el 2007 y la determinación de su respectiva “retención en la fuente".

(nota: quienes requieran tener estos mismos ejemplos más detallados para la depuración de salarios y calculo de la retención en la fuente durante el 2007, tanto por el procedimiento 1 como por el procedimiento 2, y en hojas de trabajo en excel que realicen los cálculos en forma automática, pueden consultar los talleres No.7 y No.8 que hacen parte de nuestro paquete de 10 talleres en excel para el estudio de los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006).

Supóngase que aun asalariado, al cual se le aplica el procedimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 y 386 del ET), se le cancelan, durante el mes de enero de 2007, un salario de 2.768.000. La única depuración que le puede hacer a dicho salario es el del aporte obligatorio que hace el trabajador hacia el fondo de pensiones (recuérdese que el trabajador aporta el 25% de los 15,5% que es el aporte total a pensiones durante el 2007; eso daría : 2.768.000 x 15,5% x 25%=107.260).

Con ese escenario, y conociendo que la UVT para el 2007 es equivalente a $20.974, los pasos a seguir serían los siguientes:

1. Depuración para llegar hasta el salario mensual “gravable”

Conceptos

Parciales

Totales

Pagos laborales del mes:

– Valor del Salario básico

-Auxilios, comisiones, bonificaciones

– Cesantías e intereses de cesantías

2.768.000

0

_____________0

2.768.000

Menos: Ingresos no gravados

• El aporte obligatorio a fondos de pensiones (art.126-1 ET)…….

• El aporte voluntario a fondos de pensiones y/o a cuentas de ahorro AFC (art.126-4 del ET)….

107.260

_____________0

(107.260)

Subtotal 1

 

2.660.740

Menos: rentas exentas especiales (ver art.206, numerales 1 a 9)

• Valor de las cesantías e intereses de cesantías

 

_____________(0)

Subtotal 2

 

2.660.740

Menos: El 25% del subtotal 2, sin que en valores absolutos se exceda de 240 UVTs (o sea, 240 x $20.974= $5.034.000)

 

________(665.185)

Subtotal 3

 

1.995.555

Menos: una cualquiera de las siguientes dos deducciones:

a) Los pagos por salud prepagada y educación hechos durante el 2006 a favor de su esposa y hasta dos hijos ó

b) Los intereses pagados durante el 2006 en un crédito para adquisición de vivienda

0

_____________0

(0)

Subtotal 4 (salario mensual “gravable”)

 

1.995.555

2) Conversión del salario mensual “gravable” a UVT:

Eso sería: $1.995.555 / $20.974 = 95,14 UTV.

3) Busqueda en la tabla del art.383 del ET

Al buscar esos 95,14 UVT en la tabla del art.383, se tendría que el salario mensual “gravable” del trabajador caería en el segundo rango de la tabla (pues con los dos decimales se termina excediendo el primer rango, rango que llega hasta 95 UVTs y que producirían $0 en retención en la fuente).

Al hacer la operación indicada en la última columna de ese segundo rango, el valor en pesos de la retención en la fuente daría $575, y por instrucción de lo indicado en la parte final del art.868 del ET (modificado con el art.50 de la ley 1111 de 2006), esos $575 (por estar entre $100 y $10.000) se aproximarían a $1.000 de retención en la fuente para dicho trabajador.

Como vemos, el escenario durante el 2007 (y tratándose de asalariados a quienes le apliquen el procedimiento 1 de retención en la fuente), indicaría que cuando los salarios ya depurados arrojen un salario mensual “gravable” que sea superior al 1.995.555, solo de ese monto en adelante empezarán a generar “retención en la fuente”.

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