Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 10 de julio

Oficio 220-082537 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

En torno a la modificación del valor nominal de las acciones y su implicación en la composición accionaria, cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones; sin embargo, y de modo excepcional, es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. Al respecto, la Supersociedades indica que el aumento de capital por esta última vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y, por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista o que, por regla general, todos consientan en variar dicha proporción.

Sentencia 54001233300020160011801 de 06-04-2017

Derecho Comercial, Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 6 abril, 2017

El Consejo Técnico señaló que ciertos actos de los comerciantes y puntualmente de las sociedades anónimas, incluidas las que tienen por objeto los servicios públicos domiciliarios, conforme disponen las normas imperativas del Código de Comercio, se acreditan mediante el certificado de la Cámara de Comercio, lo que impone el cumplimiento previo del deber de su inscripción ante ellas, so pena de ineficacia.

Sentencia SL-46172017 (50314) de 29-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 29 marzo, 2017

La Corte Suprema de Justicia precisó que cuando trabajador y empleador deciden, a través de un acta de conciliación celebrada ante funcionario competente, terminar la relación laboral por mutuo consentimiento, es acertado afirmar que en esta decisión, no obstante presentarse una oferta económica por parte del empleador, medió la voluntad del asalariado para finiquitar ese vínculo contractual, circunstancia que no desdibuja el retiro voluntario a que se refiere el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, al exigirlo para la configuración de la pensión de jubilación restringida después de quince años de servicio; lo anterior, debido a que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y el trabajador, como sujeto de derechos, tiene capacidad para celebrarlo e igualmente terminarlo. Por ello, la Corte señala que no hay lugar al pago de la pensión de jubilación restringida, pues tal como la norma lo exige, la misma procede si el trabajador fue despedido sin justa causa.

Concepto 005992 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.

Oficio 220-059116 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades recuerda que, entre otras cosas, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen un solo ente.

Oficio 220-059603 de 15-03-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

La Supersociedades señala que la sucursal de una sociedad extranjera, como establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con ello su verdadera identidad. Por otra parte, indica que de acuerdo al ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, sin perjuicio, claro está, de que pueda establecer otros establecimientos de comercio pero no a título de sucursal.

Sentencia SL-37102017 (61425) de 15-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recuerda que la vocación para ser beneficiario de la prestación de sobrevivientes está regulada por la ley y no el querer del afiliado o pensionado que fallece.

Concepto 007014 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda recuerda que con el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 se modificó el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011, se introdujo un incremento de la tarifa mínima del impuesto predial que deben establecer los concejos municipales, de tal forma que las entidades territoriales que contenían en sus estatutos tributarios tarifas inferiores al 5 por mil, debieron ajustarlas acorde con el incremento contemplado en la ley, observando la gradualidad y las condiciones para su aplicación. Teniendo en cuenta que la modificación en las tarifas significó un incremento en el rango general de tarifas que contemplaba originalmente la Ley 44 de 1990, se estableció un límite en la liquidación del impuesto, consistente en que el valor del impuesto predial liquidado en el año a partir del cual entren en aplicación las nuevas tarifas, no podía tener un incremento mayor al 25% en relación con el monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. Sin embargo, el mismo artículo 23, definió que el incremento de la tarifa se aplicaría de manera gradual a partir del año 2012 y hasta el 2014, año en el cual la tarifa mínima sería del 5 por mil. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda considera que el límite del 25% en la liquidación del impuesto predial, por efecto del incremento de las tarifas, perdió vigencia, toda vez que se cumplió el período de gradualidad previsto en el artículo 23 de la Ley 1450 de 2011 para el incremento de tarifas, condición que rige la aplicación del límite.

Concepto 007024 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda explica que la suspensión provisional de un acto administrativo por la jurisdicción de lo contencioso administrativo ocasiona la pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, por lo que no es posible adelantar acciones de determinación o cobro en el que el fundamento sea un acto administrativo que se encuentra suspendido provisionalmente, porque carecería de todo carácter vinculante y estaría viciado de nulidad. Así pues, los obligados al pago de la contribución de valorización amparada en acto administrativo suspendido deberán solicitar la devolución de los dineros pagados, frente a lo cual corresponde a la entidad territorial verificar los requisitos y procedencia, sin perjuicio del recurso de reconsideración que le asiste al contribuyente contra la resolución que resuelve tal solicitud; no obstante, es necesario esperar el fallo definitivo sobre la nulidad del acto suspendido y de la existencia o no de situaciones jurídicas consolidadas.

Sentencia SL-48652017 (76625) de 08-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

Mediante sentencia, la Corte Suprema de Justicia recordó que en la actualidad los trabajadores pueden ser afiliados a diversas organizaciones sindicales, ya que la prohibición que al respecto disponía el artículo 360 del Código Sustantivo de Trabajo desapareció como consecuencia de la declaración de inexequibilidad que sobre dicho precepto profirió la Corte Constitucional en la sentencia C- 797 de 2000. Sin embargo, aun cuando es viable jurídicamente que un trabajador pueda ser parte de varios sindicatos, en caso de que existan diversas convenciones colectivas suscritas por las organizaciones que integra, y de las cuales un mismo trabajador sea beneficiario de todas ellas, ello no significa que pueda aprovecharse simultáneamente de cada una, pues la libertad sindical debe entenderse, para tales efectos, como la libertad de escoger entre los distintos convenios aquel que mejor le convenga según sus intereses económicos, ello con el fin de evitar que el trabajador reciba duplicidad o más beneficios convencionales.

Oficio 220-050053 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Respecto a si en el desarrollo de la asamblea de accionistas de una SAS con accionista único, el cargo de presidente y secretario lo puede desarrollar el accionista único simultáneamente, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con el parágrafo 22 de la Ley 1258 de 2008 por la cual fueron creadas las SAS, las determinaciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por él y deberá dejar constancia de las mismas en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad, las cuales deben elaborarse con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Cabe señalar que aunque en ciertos aspectos se remiten a las disposiciones del Código de Comercio, estas no son aplicables en su totalidad a las SAS con accionista único, pues las decisiones que él adopte deben consignarse en el acta respectiva, sin que ello implique la celebración de una reunión propiamente dicha, pues esta supone la presencia de dos o más accionistas, personalmente o debidamente representados. En consecuencia, la designación de un presidente y un secretario en estas sociedades con un solo accionista resulta innecesaria, pues no se trata de que estos cargos puedan o deban confluir en una sola persona, sino que al no existir reunión, la exigencia en mención pierde toda relevancia.

Concepto 006575 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

En relación con la posibilidad de que se descuente de la base gravable los subsidios de los usuarios de estratos bajos descontados sobre la factura mensual, consideramos que no es procedente efectuar tal descuento, teniendo en cuenta que las empresas de servicios públicos reciben subsidios a la demanda, con lo cual el beneficiario del mismo es el usuario del servicio que pertenece a los estratos más bajos y no aquella.

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