Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Resolución 61034 de 27-09-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 septiembre, 2017

A través de la Resolución 61034 del 27 de septiembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modifica el capítulo primero del título X de la Circular Única y fija las tasas de propiedad industrial que regirán a partir de 1 de enero de 2018.

Concepto 17310455 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Las normas sobre prácticas comerciales restrictivas prohíben y establecen sanciones para quienes incurren en conductas que tengan por objeto o como efecto la alteración de la libre competencia en el mercado, las cuales pueden revestir la forma de actos o acuerdos anticompetitivos o de abuso de posición dominantes. Así pues, cuando los oferentes coluden entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación sería el producto de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia. En este sentido, cuando se realizan acuerdos entre los proponentes para no competir, para distribuirse adjudicaciones de contratos y concursos o fijar los términos de las propuestas, se está incurriendo en una práctica contraria a la libre competencia, tal y como lo describe el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992.

Concepto 17314072 de 27-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 septiembre, 2017

Cuando se realice la transferencia internacional de datos personales a países que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales, el responsable en virtud del principio de responsabilidad demostrada debe ser capaz de demostrar que ha implementado medidas apropiadas y efectivas para garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales que transfieren a otro país y para otorgar seguridad a los registros al momento de efectuar dicha transferencia. Si la trasferencia internacional de datos personales se pretende hacer a un país que no se encuentre dentro de la lista emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, el responsable deberá: 1) Verificar si la operación está comprendida dentro de una de las causales de excepción establecidas en el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012, entre ellas, que el titular de los datos personales haya otorgado su autorización de manera expresa e inequívoca para la transferencia; y 2) Verificar si ese país cumple con los estándares señalados en el numeral 3.1 del capítulo tercero del título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Concepto 17299682 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Mediante concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que las fuentes y operadores de información deben garantizar al titular de la información que los datos personales suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, y tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta. Cuando el titular de la información requiera hacer consulta o presentar reclamaciones puede hacerlo de manera verbal o escrita a través de líneas de atención telefónica o medios electrónicos siempre y cuando sea posible verificar la identidad del titular y se garantice la seguridad de la información. Por otra parte, señala la entidad que, de acuerdo con la finalidad de interés público de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros, la ley consagra la posibilidad de consultar dicha información de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario.

Concepto 17303952 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los datos personales relativos a la salud de los titulares se consideran datos sensibles; la Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales. Cabe señalar que los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior. Es importante tener en cuenta que no es posible realizar tratamiento de datos más allá de las finalidades aceptadas previamente por el titular.

Concepto 17298137 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

LEn virtud del derecho a la libertad económica consagrado en la Constitución Política de 1991, en Colombia la fijación de precios es libre en tanto que la determinación de estos responde a la estructura de costos y márgenes de cada empresa, al igual que a la relación de oferta y demanda de los mercados. Sin embargo, existen excepciones reguladas legalmente, en las cuales el Estado puede entrar a determinar los precios o establecer límites a los mismos. De la misma manera, la libertad de fijación de precios tiene un límite en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, donde los precios que se fijen no pueden: 1) fijarse directa o indirectamente con un fin contrario a la libre competencia, 2) fijarse por debajo de los costos cuando el objeto de este precio sea eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada de estos, y 3) fijarse para influenciar a una empresa a subir o bajar sus precios y obtener beneficios de esto.

Concepto 17302045 de 19-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

La Superindustria y Comercio precisa que las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal, razón por la cual a estas les es aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 de 2012. Así, debe tenerse en cuenta que a estas imágenes solo pueden acceder: 1) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información; (2) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones, y (3) un tercero, previa autorización del titular o por la ley. En caso de que en las imágenes captadas quede registrado un delito, estas pueden ser utilizadas con el ánimo de esclarecer una posible conducta punible, pues puede hacerse uso de los datos personales para una finalidad legítima en relación con la Constitución y la ley.

Concepto 17296148 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

En relación con el derecho de retracto normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria y Comercio señala que se debe tener en cuenta que el anterior es un derecho que asiste a todos los consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos expuestos en la norma. En caso de que un producto esté incluido dentro de los que puede solicitarse en el retracto y no esté cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. En cuanto a las excepciones al derecho de retracto, las mismas se encuentran contenidas en el artículo antes mencionado. Cabe señalar que los contenidos en las normas son los mínimos de carácter obligatorio, es decir, atendiendo el carácter de orden público de las normas los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores, sin embargo, estos pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.

Concepto 17288010 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

De acuerdo con el Estatuto del Consumidor, el proveedor o productor está obligado a hacer efectiva la garantía ante las fallas de calidad e idoneidad de los productos que ponen en circulación en el mercado. Para que se haga efectiva la garantía, en toda reclamación debe considerarse el nexo causal entre la falla (daño) y la causa que la originó, pues en caso de no existir, no habrá lugar a hacer efectiva la garantía. De modo que si las fallas del bien que fundamentan el reclamo del consumidor obedecen al no cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad que deben ser garantizadas por el productor y/o proveedor, el consumidor podrá solicitar la efectividad de garantía, teniendo presente que las únicas causales de exoneración de responsabilidad son: la fuerza mayor; el caso fortuito no sobrevenido por culpa del obligado; el uso indebido del bien o servicio por parte del afectado; el hecho de un tercero ligado o no al productor mediante relación de trabajo o contractual de cualquier clase y, el no seguimiento de las instrucciones impartidas por el productor. Por el contrario, si la falla no se relaciona con dicho incumplimiento, no existirá la obligación de hacer efectiva la garantía.

Concepto 172820891 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El usuario de servicios de comunicaciones podrá terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas presentando la solicitud al proveedor dichos servicios, con la manifestación simple de querer hacerlo de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto por el proveedor del servicio para ello. Dicha solicitud debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación, para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio al vencimiento del período de facturación respectivo. Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado a este, en caso que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.

Concepto 17273627 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio señala que, de manera excepcional, es posible el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes cuando se cumplan los siguientes criterios: 1) Que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes; 2) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, 3) De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tenga en cuenta su opinión y 4) Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales. Así mismo, cabe señalar que para el tratamiento de un dato personal de un niño, niña o adolescente, se requiere autorización previa otorgada por el representante legal del menor, los cuales, en principio, serán conjuntamente sus padres, y se aplicará lo previsto en la Ley 1581 de 2012.

Concepto 17274550 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

Sobre la pregunta acerca de si se pueden cobrar las bolsas plásticas que entregan los almacenes, la Superintendencia de Industria y Comercio indica que no es de su conocimiento normativa alguna que obligue a los proveedores de bienes y servicios en el país a entregar bolsas; en consecuencia, estas bolsas podrán ser cobradas a los consumidores, además del pago del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas. Por otra parte, el artículo 2.3.2.4 de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio señala que los grandes almacenes y demás proveedores se encuentra obligados a entregar vueltas exactas a los consumidores y, en caso de no ser posible, deberán redondear dicho valor en favor del consumidor, pues de acuerdo con la disposición normativa “en ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta”.

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