Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Superindustria y Comercio

Concepto 17169374 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

En concordancia con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, mientras las garantías referidas a las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de un bien o un servicio se encuentren vigentes, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia (calidad e idoneidad). En relación con el cobro de las revisiones, cabe señalar que cuando un consumidor acude ante al proveedor y/o productor con la intención de hacer efectiva la garantía, está ejerciendo un derecho que le asiste por ley y no puede pretenderse que esto pueda cobrarse a los consumidores; esta situación podría parecer un castigo a su solicitud de garantía del producto, pues, la ley le garantiza que pueda acudir para obtener una reparación completamente gratuita.

Concepto 17170706 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las páginas web informativas que promocionan la publicidad de ciertos anunciantes o establecimientos de comercio se consideran como medios de comunicación al tenor de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1480 de 2011. Cabe señalar que, aunque la citada ley no impone una responsabilidad solidaria en cabeza de los medios de comunicación, estos si deberán responder en cuanto se demuestre que su comportamiento es doloso o gravemente culposo respecto de los perjuicios causados al consumidor y al cabo de un proceso judicial o administrativo en el que sean declarados jurídicamente responsables. La determinación del dolo o la culpa grave frente a los medios de comunicación deberá ser considerada en el marco de un proceso judicial o administrativo y luego del debate probatorio respectivo, por consiguiente, se insiste en que la responsabilidad en este caso es subjetiva y corresponderá al implicado comprobar que su comportamiento fue diligente y cuidadoso al momento de publicar la información del anunciante.

Concepto 17169932 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

Respecto a la información pública de precios, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, los proveedores se encuentran obligados a informar al consumidor, en pesos colombianos, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando dicha superintendencia haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

Concepto 17147507 de 14-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que las penalidades establecidas en relación con los desistimientos de los contratos, serán las que las partes hayan acordado de manera clara en el correspondiente convenio. En caso de tratarse de contratos considerados como de adhesión, deberá garantizarse que se suministre al consumidor la información suficiente que le permita la toma de la decisión. Así mismo, cabe recordar que dentro de las relaciones de consumo es posible pactar penalidades por arrepentimiento entre quienes contratan, siempre y cuando se observen las normas que regulan lo relacionado con las cláusulas prohibidas y las cláusulas abusivas. A su vez, la valoración de si una cláusula es abusiva o no, se dará dentro de un proceso que así lo determine y no mediante un concepto, pues este último, no constituye un medio viable para pronunciarse al respecto.

Circular Externa 004 de 14-07-2017

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 julio, 2017

Mediante comunicación del 3 de mayo de 2017 la Confederación de Cámaras de Comercios –Confecámaras– informó a la Superintendencia de Industria y Comercio que en desarrollo del proyecto liderado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Banco Mundial y la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto es implementar la ventanilla única empresarial como mecanismo para facilitar los trámites virtuales de creación, operación, liquidación y fortalecimiento de empresas, se acordó incluir en el formulario RUES la información necesaria para la inscripción en el sistema de seguridad social de las nuevas unidades productivas que en la actualidad se adelanta ante los ministerios de trabajo y salud, de tal forma que este trámite se realice a través de las cámaras de comercio; igualmente, por sugerencia del CTCP y de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia «Compra Eficiente», se consideró pertinente incluir la información de los marcos técnicos normativos relacionada con los grupos a que pertenecen las distintas empresas. Por lo anterior, atendiendo a los cambios sugeridos por las entidades señaladas, la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el anexo 4.1 (Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES) de la Circular única que entrará a regir el 1 de agosto de 2017.

Concepto 17148795 de 11-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 julio, 2017

Todas las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de responsables del tratamiento de datos personales, independiente de que sean o no comerciantes, deben registrar (dentro del plazo previsto para tal efecto en el Decreto 1115 de 2017) en el registro nacional de bases de datos –RNDB– las bases de datos que contengan datos sujetos a tratamiento, conforme al procedimiento señalado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la Circular 001 del 8 de noviembre de 2016 incorporada a la Circular Única de la misma entidad dirigida a las personas naturales, personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio y sociedades de economía mixta.

Concepto 17108854 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Con relación a la protección del consumidor, existe una obligación para con los consumidores de ofrecerles información mínima acerca de productos o servicios, con el fin principal de permitirles tomar decisiones informadas. La responsabilidad por publicidad engañosa recae sobre los proveedores de productos o servicios; de ser demostrada la no correspondencia entre la publicidad con la realidad podrá ocasionar sanciones y acciones jurisdiccionales. Respecto al tema de competencia desleal, la publicidad comparativa no está prohibida, y se permite siempre y cuando estas no entreguen información incorrecta o falsa, no omitan verdades, y cuando sean susceptibles de comprobación y comparación. En este sentido, para que un acto de comparación sea considerado como competencia desleal tiene que: 1) tener extremos identificables, 2) ser público, 3) comparar con un tercero, 4) que contenga indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, o se omita la verdad, y 5) que los extremos comparados sean comparables.

Concepto 17140527 de 30-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 junio, 2017

En relación con el derecho de retracto, normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, se debe tener en cuenta que es un derecho que asiste a todos aquellos consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempo compartido o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos fijados en la ley son las excepciones al derecho de retracto con las contenidas en las disposiciones normativas. Así pues, si un producto está incluido dentro aquellos sobre los cuales puede solicitarse el retracto y no está cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. No obstante, cada caso deberá ser considerado de manera particular para establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar que lleven a determinar si es viable la aplicación del derecho de retracto o si se presenta una excepción.

Concepto 17320324 de 10-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 junio, 2017

Los usuarios de los servicios postales pueden presentar las peticiones, quejas y reclamos y las solicitudes de indemnización en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores postales. Para ello, los usuarios deben indicar su nombre e identificación, la fecha de imposición del objeto social, el nombre y dirección del remitente y del destinatario y los hechos en que se fundamenta la PQR o la solicitud de indemnización. Para responder las peticiones, quejas y reclamos o solicitudes de indemnización, los operadores tienen un término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación; si el operador no atiende dentro de dicho término las peticiones, quejas, recurso de reposición o solicitudes de indemnización presentadas por los usuarios, operará de pleno derecho el silencio administrativo positivo, lo que significa que el reclamo, recurso o solicitud de indemnización ha sido resuelto de manera favorable al usuario.

Concepto 17-114771-1 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la cesión o transferencia nacional de datos personales solo procede para la comunicación entre responsables o encargados ubicados dentro del territorio nacional con otro responsable. El cesionario, es decir, quien recibe la base de datos personales se considera responsable del tratamiento de la base de datos cedida a partir del momento en que se perfeccione la cesión. En consecuencia, el responsable del tratamiento, entendido como la persona natural o jurídica pública y privada que decide sobre la base de datos y la forma de llevar a cabo su tratamiento determinando los medios empleados para el efecto, por ejemplo, para ponerlo en circulación o usarlo de alguna manera o permitir su acceso, tiene, entre otras, la obligación de actualizar, rectificar la información cuando sea incorrecta, informar al titular el uso que se le da a sus datos personales y tramitar las consultas y reclamos que le sean presentados. Cabe señalar que, en el evento en que no se trate de una transferencia interna de datos personales, sino de una delegación por parte del responsable del tratamiento para que un encargado realice un tratamiento específico por cuenta de aquel, deberá cumplir los deberes señalados en el artículo 18 de la Ley 1581 de 2012.

Concepto 17107937 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Las normas de protección al consumidor tienen carácter de orden público, y se consideran como normas especiales por regular un asunto específico, por lo que tendrán que aplicarse con prelación a las normas generales, como lo son las contenidas en el Código Civil o en el Código de Comercio, siempre que se trate de relaciones de consumo. Cabe señalar que las normas especiales de protección al consumidor contenidas en la Ley 1480 de 2011 tienen carácter de irrenunciables, por lo que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Cuando no se trate de relaciones de consumo, sino de asuntos de carácter contractual, regidos por la ley civil o la ley comercial, no es posible aplicar la norma de consumidor, por lo tanto, la situación escaparía de las atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las controversias a este respecto deberán ser resueltas ante la justicia ordinaria o mediante los métodos alternativos de solución de conflictos.

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