Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 17169374
Julio 25 de 2017
No le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable prestar para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor.