Bogotá adoptó, mediante la Resolución 00079 de marzo 11 de 2013 emitida por la Secretaría de Hacienda, la clasificación de actividades económicas para la presentación de las declaraciones tributarias en la ciudad capital. Sin embargo, en mayo 9, mediante la Resolución 00135 suspendió la aplicación hasta junio 30 del presente año. Quiere decir lo anterior que a partir de julio 1º arranca la aplicación de las nuevas actividades económicas, razón por la cual se ha emitido un comunicado de prensa alusivo al tema, cuyo contenido dispone:
Consejo de Estado. Impuesto sobre las ventas –6º bimestre del año 2005.
DIAN. Servicios excluidos : Educacuón formal.
Supersociedades. La inversión suplementaria al capital de una sucursal de sociedad extranjera no es objeto de inscripción ante el registro mercantil.
Este es un tema de competencia exclusiva del Estatuto Tributario y se debe entender unicamente para efectos fiscales. Tienen un gran protagonismo para las personas naturales y efectos especiales para las jurídicas. Para las personas naturales se maneja tanto un criterio objetivo como subjetivo. Se debe controlar la entrada y salida de clientes tanto residentes como no residentes.
En los últimos 10 años el cine colombiano se ha convertido en un área muy interesante en desarrollo del país. Con la Ley 814 del 2013 se comenzó a manejar este tema, el cual requería un mayor impulso para reactivar recursos, crear incentivos tributarios y fortalecer los ya existentes. Por ejemplo, se crea una retención en la fuente especial para artistas extranjeros. De igual manera, exclusión del IVA. Aquí explicamos los beneficios que sobre el tema tiene la Ley 1607 de 2012.
En este tema habrán ganadores y perdedores. Se analizará lo que proviene de herencias, legados y donaciones o cualquier acto celebrado entre vivos a título gratuito, lo cual será considerado como ganancia ocasional. El valor de los bienes será el que tengan al 31 de diciembre del año anterior del perfeccionamiento del acto.
El tema de los activos omitidos, sobretodo en el exterior, llama mucho la atención junto con la inclusión de pasivos inexistentes se constituyen en la opción que le da la Ley 1607 a los contribuyentes de confesarse, de optar por esa ganancia ocasional opcional, y de esta manera ponen al contribuyente entre la espada y la pared.
DIAN. Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. Pérdida automática del beneficio.
¿Qué pasa con la declaración de renta de una persona natural cuando le consignan dinero a su cuenta personal, correspondiente a movimientos de una persona jurídica?
DIAN. Competencia exclusiva del Consejo de la República para establecer gravámenes sobre los contratos de obras deinterés social para financiar gastos de Fuerzas Militares.
El que tiene la información, tiene el poder, esta máxima, medio filosófica, medio mediática, cae como anillo al dedo a lo que en realidad se viene presentando al interior de la empresas con el manejo de la información, de acuerdo con mi experiencia en la mayoría de las situaciones de dificultades, de cualquier índole (legal, tributario, financiero, de manejo de personal, etc.) en la gerencia de las empresas, estas se presentan por el mal manejo de la información, a continuación relaciono, lo que llamo las principales trampas de la información: