Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Casos especiales Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012: Cambios en la industria cinematográfica


Actualizado: 3 julio, 2013 (hace 11 años)

En los últimos 10 años el cine colombiano se ha convertido en un área muy interesante en desarrollo del país. Con la Ley 814 del 2013 se comenzó a manejar este tema, el cual requería un mayor impulso para reactivar recursos, crear incentivos tributarios y fortalecer los ya existentes. Por ejemplo, se crea una retención en la fuente especial para artistas extranjeros. De igual manera, exclusión del IVA. Aquí explicamos los beneficios que sobre el tema tiene la Ley 1607 de 2012.

Normatividad

Artículo 55. Modifíquese el artículo 481 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del Impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a) Los bienes corporales muebles que se exporten.

b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

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