Ministerio del Trabajo. Aclaró asuntos sobre las licencias de maternidad y de paternidad relacionada con el tiempo de cotización, requisitos, entre otros.
Superfinanciera. Inversiones en el exterior, sucursales.
Art. 307 del Estatuto Tributario. Para el año gravable 2013 si se reciben donaciones también seguirán siendo una ganancia ocasional solo que la norma cambió de sitio, no está en el 308 sino en el 307, numeral 4; entonces las donaciones seguirán siendo el 20% pero sin exceder de 2.290 UVT.
Declarantes de IVA podrían llegar a tener tres diferentes periodicidades para presentar sus respectivas declaraciones. En el caso de los declarantes anuales, en todos los casos deben hacer dos anticipos antes de la presentación, uno en mayo y otro en septiembre.
Las donaciones se siguen tomando como un ingreso que formará una ganancia ocasional para el beneficiario. Por otra parte, los activos que se reciban en donación, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.
La nueva tarifa de retención de IVA que aplica desde enero de este año para todos los casos es del 15%, y solo se aplicará la del 100% para los casos especiales como son: pago de servicios gravados a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, venta de ciertas chatarras a una siderúrgica y venta de tabaco en rama y sus desperdicios a una empresa tabacalera.
Tanto las herencias como los legados se siguen tratando como una ganancia ocasional. A partir del ejercicio 2013 y siguientes, los activos que se reciban en herencia o legado, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.
De acuerdo con el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, el cual derogó al Decreto 862 de abril 26 de 2013, a partir de septiembre 1 de 2013 la retención a título del CREE ya no seguirá siendo practicada por los compradores pues será autopracticada en sus propias ventas y demás ingresos fiscales por parte de todos los entes jurídicos sujetos a dicho impuesto. Además, la presentación de las declaraciones para este tipo de retención pasarán a ser mensuales o cuatrimestrales dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año anterior, por parte del autorretenedor y ya no se les obliga a pagarlas en forma virtual.