Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 1794, cambios en las periodicidades de IVA y liquidación de anticipos


Decreto 1794, cambios en las periodicidades de IVA y liquidación de anticipos
Actualizado: 2 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Declarantes de IVA podrían llegar a tener tres diferentes periodicidades para presentar sus respectivas declaraciones. En el caso de los declarantes anuales, en todos los casos deben hacer dos anticipos antes de la presentación, uno en mayo y otro en septiembre.

Recientemente el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1794 de agosto 21 de 2013 donde establece una serie de precisiones y reglamentaciones, de aplicación inmediata, relacionados con los más importantes cambios que la Ley 1607 de 2012 había efectuado al IVA, retención del IVA e impuesto al consumo. Aquí explicaremos la periodicidad en las declaraciones de IVA, incluído el nuevo cálculo de los anticipos en el caso de los declarantes anuales.

Cambios en las periodicidades para declarar IVA y forma de liquidar los anticipos

Uno de los cambios que se hizo con el art. 61 de la Ley 1607 fue modificar el art. 600 del E.T. A partir del año 2013 los declarantes de IVA podrían llegar a tener 3 diferentes periodicidades para presentar sus respectivas declaraciones, todo dependiendo de los criterios especiales mencionados en la nueva versión del decreto.

En el caso de los declarantes anuales se les pidió hacer en todo caso dos anticipos antes de la presentación anual de la declaración, uno en mayo y otro en septiembre, los cuales se calcularían según el monto del IVA a pagar liquidado en el año anterior, y todo sin importar si en el año actual estuviesen generando IVA o no, o si sus ventas del año actual fuesen menores que las del anterior. Debido a que esta es la primera vez que los declarantes del IVA se enfrentarán a este complejo panorama, los artículos 23 a 26 del Decreto 1794 fijaron:

a. La periodicidad que le corresponda a cada declarante de IVA es obligatoria y no se puede acoger, ni siquiera en forma voluntaria, a una periodicidad más corta. Por lo tanto, y sabiendo que en lo ya corrido del 2013 algunos obligados a declarar anualmente o cuatrimestralmente quizás se hayan puesto a declarar voluntariamente en forma bimestral, el parágrafo 2 del art. 25 dispuso que:

“Parágrafo 2°. Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral, deberán presentar la declaración de acuerdo con el periodo que les corresponde. Las declaraciones que se hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.

b. Del art. 23 del Decreto 1794 se interpreta que el cambio de periodicidad solo se puede producir al iniciar un nuevo año fiscal, ya que la periodicidad que se marque en la casilla 24 de la primera declaración que se presente en un año fiscal será la que le aplicará por el resto de ese fiscal.

Con lo anterior, si un declarante de IVA desde el comienzo del año sabe que su declaración va a ser anual, pero en algún momento dentro del año se vuelve exportador o productor de bienes exentos, entonces no significa que en lo que reste del año pasaría a presentar declaraciones bimestrales como aparentemente se lo indica el numeral 1 del art. 600.

Su declaración entonces sigue siendo anual y solo a partir del nuevo año, si sigue siendo exportador o productor de bienes exentos, empezará a declarar bimestralmente y todas las declaraciones de ese nuevo año serán bimestrales, a pesar que en algún momento de ese nuevo año deje de ser exportador o productor de bienes exentos.

Reglamentaciones para los anticipos que deben realizar los declarantes en mayo y septiembre

  • Para calcular cualquiera de esos anticipos primero se tiene que verificar que las declaraciones presentadas en el año anterior sí tengan algún tipo de valor en el renglón “saldo a pagar por impuesto”.
  • La suma de todos esos renglones en las declaraciones del año anterior será la base para liquidar el valor del 30% tanto en mayo como en septiembre.
  • Si en las declaraciones del año anterior ese renglón estaba en ceros no se tiene que hacer ningún cálculo para liquidar anticipos ni en mayo ni en septiembre.
  • Una vez calculado el 30% que se pagaría, se debe comparar que ese valor obtenido no exceda al monto del IVA generado que el responsable de IVA haya facturado entre enero y abril.
  • Si lo excede solo pagará como anticipo el valor del IVA generado entre enero y abril. Si entre enero y abril no hizo ninguna operación gravada no liquidará ningún valor de anticipo.
  • Cuando vaya a liquidar el anticipo de septiembre del año actual, el cálculo inicial del 30% que iba a pagar como anticipo tendrá que compararlo contra el IVA que haya generado entre mayo y agosto, y no deberá pagar más allá de ese valor, de ese IVA generado.

Con lo anterior se busca evitar que los declarantes anuales de IVA terminen pagando más del saldo a pagar total final que arrojará su declaración anual y evitar el proceso de tener que tramitar solicitudes de devolución de pagos en exceso.

Para ver un completo análisis de este tema ingresa a Gobierno reglamentó cambios de la Ley 1607 en IVA, retención de IVA e impuesto al consumo

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