Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Efectos tributarios de las herencias y legados en el impuesto de ganancia ocasional


Actualizado: 2 septiembre, 2013 (hace 11 años)

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Tanto las herencias como los legados se siguen tratando como una ganancia ocasional. A partir del ejercicio 2013 y siguientes, los activos que se reciban en herencia o legado, diferentes a dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

Las herencias y legados siguen siendo “ganancia ocasional”

El art. 302 del E.T., que fue modificado con el art. 102 de la Ley 1607, sigue indicando que las herencias y los legados (ver art.1011 del Código Civil) se siguen tratando como una ganancia ocasional. También son ganancias ocasionales la porción conyugal (artículos 1230 a 1238 del Código Civil), pues los gananciales (artículos 1820 a 1836 del Código Civil) sí son renta ordinaria, la cual se resta 100% como ingreso no gravado (art. 47 del E.T.). Además, si al final del año el beneficiario de las herencias o legados puede acogerse a la declaración alternativa del IMAS (artículos 334, 336 y 337 del E.T y artículos 8 a 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013), en ese caso en el cálculo del IMAS no se suma ningún tipo de ingreso por ganancia ocasional.

Esa ganancia ocasional por herencias o legados, según el art. 19 del Decreto 825 de 1978, se causa en la fecha de ejecutoria de la sentencia del juez que aprueba la adjudicación de los bienes y deudas del fallecido. Y si el proceso de liquidar los bienes del fallecido no se hace ante un juez sino ante notario, en ese caso la ganacia ocasional se causaría en la fecha de la escritura pública donde se efectúe la liquidación de la sucesión. Además, según el art. 108 del Decreto 187 de 1975, los derechos herenciales se pueden vender o ceder antes de tener que esperar hasta la liquidación de la sucesión pero esa venta sigue tratándose como una “ganancia ocasional”.

Nueva forma de determinar el valor de la ganancia ocasional por herencias y legados

El art. 303 del E.T., que fue modificado con el art. 103 de la Ley 1607, estableció que a partir del ejercicio 2013 y siguientes los activos que se reciban en herencia o legado, y que sean diferentes al dinero en efectivo, tendrán una forma especial de valuarse para poder determinar el valor total de la ganancia ocasional.

Así mismo, el art. 307 del E.T., que fue modificado con el art. 104 de la ley 1607, estableció una nueva forma de definir la parte no gravada (exenta) de las ganancias ocasionales por herencias y legados. Antes de la Ley 1607, el art. 307 solo contenía la instrucción de la parte no gravada de las ganancias ocasionales recibidas por el cónyuge y los legitimarios, pues el art. 308 contenía la parte no gravada de las herencias recibidas por personas diferentes al conyuge a los legitimarios; pero el art. 308 fue derogado con el art. 104 de la ley 1607 y ahora lo que diga el art. 307 aplica a todo tipo de heredero o legatario.

Adicionalmente, los artículos 314 y 316 del E.T. fueron modificados con los artículos 107 y 108 de la Ley 1607 y por tanto la liquidación del impuesto a las ganancias ocasionales para las personas naturales ya no se hará con la tabla del art. 241 del E.T. (caso de los colombianos residentes o no residentes y del extranjero residente), o con el 33% (caso del extranjero no residente), sino que todos lo liquidarán con la tarifa única del 10% sobre cualquier valor.

Para entender de qué forma se determinará ahora el valor de los bienes recibidos en herencia o legado, y cómo se determinará el valor de la parte no gravada y su impuesto de ganancia ocasional, veamos el texto comparativo de las norma del art. 303 y 307 del E.T.  Luego, haremos un ejercicio práctico.

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