DIAN. Servicios Exentos, Requisitos, Servicios turísticos.
Como ya es habitual esperar hasta lo último, el 31 de enero podría ser la fecha escogida para conocer quiénes son los grandes contribuyentes que tendrían que liquidar, entre el 11 y el 24 de febrero de 2014 su primera cuota de su impuesto de renta año gravable 2013.
La clase trabajadora siempre será vista para pagar y pagar impuestos. Por otra parte, las grandes empresas reciben beneficios, lo que provoca que en la práctica una multinacional extranjera nunca pague la tasa nominal de impuestos sobre la renta, que sí paga un pequeño empresario nacional.
En el primer año de un ente jurídico no hay renta presuntiva, lo que es una ventaja durante el primer año. Y cuando se miran los ingresos vs. costos y gastos están arrojando pérdida. Conclusión, no habrá impuesto a liquidar.
Vale la pena irse adelantando a los hecho y no dejar todo para lo último. Si el gran contribuyente puede tener listo desde ya, por lo menos el borrador de su declaración de renta año gravable 2013, e indica que su declaración arrojará un gran “saldo a favor” en lugar de un gran “saldo a pagar”, en ese caso no tiene que liquidar ningún valor como “primera cuota” en febrero de 2014.
En el régimen simplificado del IVA seguirán las personas naturales que cumplan todos los requisitos del art. 499 e igualmente las que siendo productores de bienes exentos agropecuarios del art. 477 cumplan con los requisitos del 499. Además, en el caso de los responsables del INC, su declaración anual informativa del 2013 fue cambiada de plazo y ya no se presentará en enero de 2014 sino en marzo de 2014. Los que pertenezcan a estos regímenes de ambos impuestos, y que a la vez sean pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, durante el 2013 no tuvieron que verse obligados a llevar contabilidad para poder usar los beneficios de dicha Ley.
La norma del art. 771-5 del E.T, creada desde diciembre de 2010, advirtió que al llegar al 2014 todos los que declaren renta o IVA (y ahora hasta el CREE) y quieran que sus costos y gastos no sean rechazados por la DIAN, entonces deberán vigilar la cantidad que de esos costos y gastos terminen cubriendo con el simple efectivo. Pero debe entenderse la verdadera razón de fondo para que esa norma haya llegado a existir.
Indicadores de mayor uso por parte de consultores y contadores al finalizar el año 2013 y año 2014, que sirven de apoyo en la toma de decisiones y de comunicación con y para los clientes.
Superindustria y Comercio. Adicionar los numerales 1.1.2.1.1, 1.1.2.1.2, 1.1.2.1.3, 1.1.2.1.4 y 1.1.2.1.5 en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Supersolidaria. Primera cuota Tasa de Contribución año 2014.
DIAN. Base Gravable.- Servicio de Restaurante.
DIAN. Beneficios tributarios en la Comunidad Andina.