Supersociedades. Estatutariamente, en una sociedad anónima no pueden contemplarse limitaciones a la libre negociabilidad de las acciones distintas de las contempladas en el artículo 403 del código de comercio.
DIAN.Impuesto mínimo alternativo nacional – IMAN. Ingresos Laborales Exentos.
DIAN. Rechazo de las Solicitudes de Compensación de Saldos a Favor. Imputación de Saldos a Favor.
DIAN. Prima en colocación de acciones.
DIAN. Bienes Excluidos.
DIAN. Iquidación de Intereses. Retención en la fuente.
Supersociedades. La obligación de inscribir la situación de control no excluye a las sociedades extranjeras cuando se encuentren dentro de los presupuestos de los artículos 26, 27 y 28 de la ley 222 de 1995.
Dentro de los grandes cambios realizados al Decreto 1828 de 2013 sobre autorretenciones del CREE, aparecen los entes jurídicos que apenas comienzan con su vida jurídica. De igual manera, se han establecido modificaciones para diversos servicios como los de aseo, vigilancia y temporales de empleo.
Con los Decretos 3029 y 3048 de 2013 se modificaron los arts. 2, 3, 4 y 6 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013. A continuación explicamos las novedades en las tarifas de las autorretenciones del CREE y el nuevo plazo para entidades administradoras de fondos de inversión colectiva.
El art. 4 del Decreto 3048 de dic. 27 de 2013 agregó un nuevo parágrafo 4 al art. 6 del Decreto 1828 con el cual se corrige otro de los vacíos que tenía la versión inicial de la norma. La explicación a continuación.
El 10 de enero de 2014 se inició el primer vencimiento para los NIT terminados en 1, sin tener en cuenta el dígito de verificación, como lo indica el art. 3 del Decreto 1828 de 2013.
A pesar de que la Ley 962 de julio de 2005 había indicado que desde julio de 2006 en adelante los formularios litográficos para los trámites en entidades públicas como la DIAN no debían ser cobrados, esa medida solo empezó a ser aplicada ahora en enero de 2014. Además, el formulario 360 para retenciones y/o autorretenciones del CREE, y que existía desde mayo de 2013, no fue modificado a tiempo de forma que sirviera para presentar las declaraciones por periodos cuatrimestrales tal y como lo había indicado la norma del decreto 1828 expedida desde agosto de 2013 y por eso la DIAN tuvo entonces que tomar medidas improvisadas para poder presentar en enero de 2014 la declaración del cuatrimestre sep-dic. de 2013.