Superfinanciera. Servicios financieros, negación, causales objetivas.
Esta será una declaración de tan solo 40 renglones que tendrán que presentar las personas naturales y jurídicas de Colombia (exceptuando las ubicados en Amazonas, San Andrés, Providencia y Santa Catalina), que durante el año 2013 o en alguna fracción, prestaron el servicio de restaurantes, o el servicio de bares, tabernas y discotecas, vendiendo algún tipo de comida preparada o bebida alcohólica al consumidor final, pero lo hayan hecho sin cobrar el Impuesto Nacional al Consumo, pues durante dicho año 2013 cumplieron el requisito para poder funcionar como responsables del régimen simplificado del INC.
DIAN. Precisiones sobre aplicación de IMAS frente a Convenios Internacionales para eliminar doble tributación.
En un proyecto de resolución publicado el 18 de marzo de 2014 la DIAN indica que los que sean Trabajadores por Cuenta Propia y deseen liquidar su impuesto de renta con el ventajoso IMAS, deberán demostrar que más del 80% de sus ingresos del año sí provino de solo uno de los casi 380 códigos de actividades económicas que se mencionarían en dicha resolución, y con los cuales se hará más preciso el entendimiento del listado de las 16 actividades económicas mencionadas en el art. 340 del E.T.
De acuerdo con aviso publicado esta semana en el portal de Internet de la Supersociedades, dicha entidad no emitirá esta vez firmas digitales para que representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades vigiladas y controladas obligadas a entregar información financiera del 2013, remitiesen firmados digitalmente los documentos adicionales y la certificación con que se acompañan dichos reportes. Además, y luego de tener atrasada la tarea por casi dos años, ahora sí pedirán el nuevo código CIIU.
Quienes eran grandes contribuyentes y salieron del listado de la Resolución 0041 de 2014 dejaron de ser agentes de retención del IVA al régimen común. Siempre para hacer retención del IVA al régimen simplificado, el comprador debe pertenecer al régimen común.
Un extranjero que desde el año 2013 es residente en Colombia, tiene que denunciar en la declaración de renta todo lo que tenía y ganaba por fuera a partir del primer año de residencia.
Se deben tener en cuenta cambios como que los bancos presentarán dos veces el formato 1019. También se corrigió el anexo técnico que manejan los ejecutores de convenios para la información exógena del año gravable 2014.
Entre marzo 25 y 31 de 2014 se vencerá el plazo para que todas las cafeterías, panaderías, heladerías, fruterías, restaurantes, autoservicios, bares y demás que durante 2013 pertenecieron al régimen simplificado del INC presenten sin sanción su declaración informativa del año gravable 2013 en el nuevo formulario 315.