El proceso de capitalización de las deudas con los socios consiste, en realizar una reclasificación de las cuentas por cobrar que tiene la entidad a beneficio de los socios al patrimonio, es decir que se aumenta la participación de dichos acreedores sobre la compañía, la figura de capitalización tiene un aspecto a considerar y es que ésta va a depender del tipo de sociedad al que pertenezca la empresa deudora.
La equivalencia de ahorro hace referencia a que el ahorro acumulado en el régimen de ahorro individual debe corresponder al monto total del aporte legal efectuado en caso que hubiere permanecido en el régimen de prima media.
De acuerdo con lo que se encuentra determinado en el Código de Comercio las cuentas de participación son un contrato en el cual dos o más personas con la característica de comerciantes, los cuales se unen bajo el objetivo de desarrollar una serie de actividades mercantiles específicas. En dicha relación se identificarán dos tipos de participes: participe gestor y no gestor.
Impuesto de Renta Los ingresos percibidos durante la ejecución de las actividades mercantiles que dieron origen al contrato de cuentas en participación deberán ser reconocidos por el participe gestor, es decir, que deberá reconocer en su respectiva declaración los ingresos generados de la operación de las cuentas en participación y por tal razón es el […]
El IBC para los aportes a la seguridad de un empleado que devenga un salario integral se debe calcular exclusivamente sobre el factor salarial y para los pagos que no constituyen salario se debe aplicar lo dispuesto en la Ley 1393 de 2010.
La distribución de utilidades se debe realizar por lo menos una vez para cada periodo y para dicho procedimiento se debe contar con estados financieros fidedignos que constituyen el fundamento técnico o jurídico-contable y un documento del máximo órgano de la entidad en el que se decreta y autoriza.
La prima de vacaciones consiste en un beneficio que ha sido designado para los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, la cual se encuentra constituida por quince (15) días de salario, a los cuales tiene derecho el empleado que ha prestado un año de servicio consecutivo. Es importante precisar que, de este beneficio se encuentran excluidos aquellos funcionarios que a pesar de pertenecer a los órganos citados prestan servicios en el exterior.
De acuerdo a lo que se ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo todo empleador tiene la obligación de pagar anualmente un salario mensual por cada año de trabajo a los empleados el cual será reconocido como cesantías, además la Ley 52 de 1975 determinó que sobre dicho monto el empleador tendría la obligación de reconocer intereses al empleado.