Si a un administrador que es al mismo tiempo propietario lo nombran en ese cargo, es posible que le fijen una remuneración. Incluso, ésta puede ser el mismo monto de canon de administración. Una cosa es que no pague administración para compensar sus servicios como administrador, y otra es que sí se le pague el mismo valor. Lo mejor es que en la parte contable se crucen cuentas para diferenciar la situación.
Al momento de realizar una reforma de zonas comunes hay que señalar que la ampliación de los bienes privados no debe afectar los mínimos de zonas comunes que se expidieron en la respectiva licencia de construcción. De igual manera, se debe realizar una reforma estatutaria porque seguramente habrá un cambio en las áreas privadas.