La Corte Constitucional el 21 de enero del presente año, por medio de sentencia C – 020/15, declaró “EXEQUIBLE”, es decir que se encuentra en concordia con los principios constitucionales de nuestro país, el parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”.
Supersociedades. Proceso liquidatario – artículo 222 del código de comercio.
DIAN. Definición de servicios para efectos del I.V.A.
Superintendencia economía solidaria. En cumplimiento de su obligación de pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrantes con sección de crédito e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados, la Superintendencia de Economía Solidaria definió los documentos que deben elaborarse previamente a la presentación de los estados financieros al cierre del ejercicio.
Ministerio de Protección Social. Consulta sobre incapacidad superior a 180 días.
DIAN. El Gravamen a los Movimientos Financieros pagado en el respectivo año gravable, puede ser tratado como egreso por aquellas personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que pierdan la calidad de no contribuyentes de los impuestos, por destinar algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial.
Supersociedades. Proceso liquidatario – no es viable adquirir bienes inmuebles.
DIAN. Rentas de Trabajo Exentas; Rentas de Trabajo Gravadas.
DIAN. Deducción por Donaciones de materiales para reciclaje.
DIAN. Aplicación a contratos de suministro de productos nacionales.
DIAN. Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional. Recursos para desarrollo científico, tecnológico o de innovación.
DIAN. Retención en la fuente por retiros de aportes pensionales e indemnizaciones.