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COVID-19 en Colombia: medidas tomadas por el Gobierno

Plazos para tercera postulación al Paef y PAP se extendieron del 13 al 21 de julio. De igual forma, pago de contribución parafiscal para promoción del turismo se aplazó hasta diciembre.

Parámetros para el subsidio a la prima de servicios fueron emitidos y Junta Central de Contadores reanudó labores de forma presencial.

Fecha de publicación: 9 de julio de 2020
COVID-19 en Colombia: medidas tomadas por el Gobierno
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Plazos para tercera postulación al Paef y PAP se extendieron del 13 al 21 de julio. De igual forma, pago de contribución parafiscal para promoción del turismo se aplazó hasta diciembre.

Parámetros para el subsidio a la prima de servicios fueron emitidos y Junta Central de Contadores reanudó labores de forma presencial.

* Actualizado al 9 de julio de 2020

El 8 de julio de 2020, el presidente Iván Duque anunció que las condiciones actuales del aislamiento preventivo obligatorio se extenderán hasta el 1 de agosto.

Se mantendrá el proceso de reactivación económica en el país, el cual consiste en recuperar vida productiva y avanzar en la apertura gradual del comercio.

Lo anterior se une a un conjunto de medidas económicas que se han venido anunciado desde el 18 de marzo de 2020, así como una extensa lista de normas, para hacer frente a esta emergencia.

Plazos para pagar parafiscales del sector turismo se ampliaron hasta diciembre

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que el Gobierno nacional expidió el Decreto 981 del 7 de julio de 2020, por medio del cual aplaza el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, en el marco de la emergencia sanitaria.

Plazos para tercera postulación al Paef y PAP se extendieron del 13 al 21 de julio

Inicialmente la Resolución 1242 del 11 de junio de 2020 indicaba que los plazos para la tercera postulación iban del 8 de julio al 16 de julio de 2020. El Ministerio de Hacienda confirmó que las nuevas fechas de postulación se extienden del 13 al 21 de julio de 2020. Cabe recordar que el Programa de Apoyo a la Prima -PAP- contará con un primer pago otorgando un único aporte estatal de $220.000.

Expedido el formulario para postularse al PAP por el mes de julio

A través de la Circular Externa 003 de 2020, la UGPP determinó un nuevo formulario estándar a través del cual las empresas jurídicas y naturales interesadas podrán postularse al Paef y al PAP; lo que quiere decir que podrán utilizar un solo formulario para postularse a los dos programas.

Parámetros para el subsidio a la prima de servicios fueron emitidos

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 1361 del 2 julio de 2020, que establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios -PAP-. Este será un único aporte que corresponderá al número de empleados multiplicado por $220.000 para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y un millón de pesos.

Junta Central de Contadores reanudó labores de forma presencial

La Junta Central de Contadores expidió la Resolución 000-0871 del 18 de junio de 2020, por medio de la cual se reanudan los términos en las actuaciones administrativas, procesos disciplinarios y trámites de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones.

Gobierno tomó medidas para los próximos días sin IVA

Se recomienda a gobernadores y alcaldes del país que se suspendan los días 3 y 19 de julio las ventas presenciales de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones en todos los establecimientos de comercio considerados como de grandes superficies.

Igualmente, que el retiro de productos adquiridos de manera virtual en estos días se realice programado en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

Expedido decreto que reglamenta régimen transitorio de insolvencia

El Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de 2020, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia producida por el COVID-19.

La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que esté vigente el Decreto Ley 560 de 2020, 15 de abril de 2022, y se sustenta sobre 4 pilares.

Giros de Ingreso Solidario se extenderán hasta diciembre de 2020

El presidente Iván Duque anunció la decisión de extender hasta diciembre de 2020 los giros del Ingreso Solidario a 3 millones de hogares en condición de pobreza y vulnerabilidad económica que no reciben ayudas de los programas sociales Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor y devolución del IVA.

En consecuencia, a partir de julio y durante los seis meses siguientes de este año, cada beneficiario de esta ayuda recibirá $160.000 mensuales.

Información que deben presentar responsables de ventas en los días sin IVA

A través de la Resolución 000064 del 18 de junio de 2020, la Dian indica la información relacionada con las ventas realizadas los días 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio de 2020, que los responsables del IVA deben suministrar a la entidad.

A continuación, presentamos la información a entregar por parte del responsable, según el artículo 1 de la resolución.

Paef: nuevos plazos para pago de Pila y para postularse a este programa

El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1242 del 11 de junio de 2020, a través de la cual se adiciona y modifica la Resolución 1129 de 2020, a efectos de atender unos casos excepcionales no atribuibles a los posibles beneficiarios y se adecúa a las modificaciones y nuevos postulados del Paef, dispuestos en el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020.

Esta resolución introduce cambios al calendario del pago de la Pila para tener derecho a la postulación al Paef por los meses de junio, julio y agosto. En el parágrafo transitorio del artículo 5 de la Resolución 1242 del 11 de junio se establecen los siguientes plazos para el pago de la Pila:

  • Para el mes de mayo, el plazo para el pago de la Pila será hasta el 18 de junio.
  • Para el mes de junio, el plazo será hasta el 16 de julio.
  • Para el mes de julio, el plazo será hasta el 20 de agosto.

La resolución también introduce cambios al calendario de postulación al Paef por los meses de junio, julio y agosto. En el numeral 2 del artículo 5 de Resolución 1242 se establecen los siguientes plazos para la postulación.

  • Primera postulación: 22 al 29 de mayo.
  • Segunda postulación 12 al 19 de junio.
  • Tercera postulación: 8 al 16 de julio.
  • Cuarta postulación: 6 al 20 de agosto.

Dian tendrá facilidades de pago abreviadas y devoluciones automáticas permanentes

José Andrés Romero recordó las dos nuevas medidas que emitió el Gobierno en medio de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada del COVID-19.

“Lo primero, las facilidades de pago abreviadas: en menos de 15 días, para las personas que tengan problemas de caja les vamos a aprobar una facilidad de pago para que puedan pagar sus obligaciones de cualquier tipo de impuesto y que no puedan pagar con ocasión de la crisis, en 12 meses, con una tasa de interés bancario corriente”, aseveró.

Desde junio la Dian implementará las devoluciones automáticas permanentes. “Quiere decir que el mecanismo abreviado, que hicimos por la excepción de la pandemia, ya va a ser permanente, bajo la metodología de devoluciones abreviadas automáticas, exigiendo solamente un 25 % de soporte de facturación electrónica y, adicionalmente, siendo mucho más ágiles en este proceso tecnológico y de devolución para que, de manera permanente, todos los negocios tengan esos saldos a favor en devolución, de aquí en adelante y por el resto del Gobierno”, explicó.

Propiedades horizontales, con nuevas directrices

Con la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, el Ministerio de Salud, reglamentó los protocolos de bioseguridad tanto para el sector inmobiliario como en propiedad horizontal.

Entre otras determinaciones tomadas están que las mascotas se deben pasear afuera del conjunto, es decir, salir de las zonas comunes del edificio, los domicilios se deben recibir en la portería del edificio por el personal de vigilancia y por la persona encargada del inmueble que solicita el servicio.

De igual manera, la correspondencia debe venir sellada y la debe recibir el personal de vigilancia, los visitantes que hagan recorridos por el edificio deben usar tapabocas y cumplir con el distanciamiento social.

Nuevas medidas de fiscalización y devolución de saldos por renta e IVA

Gobierno Nacional estableció nuevas medidas respecto al procedimiento automático de devolución o compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA. De igual manera, determinó acciones de fiscalización a través de visitas virtuales. Así lo indica el Decreto 807 del 4 de junio de 2020.

Nuevo mecanismo de protección al cesante fue creado

El Decreto Ley 801 del 4 de junio de 2020 incluye una ayuda económica para las personas que han perdido su empleo, que solicitaron un subsidio al desempleo y todavía están en lista de espera, ya que los recursos disponibles todavía no son suficientes para cubrirlos a todos.

Es un auxilio económico de $160.000, que se girará por tres meses, a través del mecanismo de protección al cesante, que operan las 43 cajas de compensación familiar del país.

Subsidio a la nómina de las empresas se extendió hasta agosto

El Decreto Ley 815 del 4 de junio de 2020 establece que el Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef- se extenderá por un mes adicional.

Otra de las novedades que indica el decreto es que podrán aplicar al subsidio las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, ya que estas no habían sido incluidas al no contar con registro mercantil.

Se permitirá terminación unilateral de contratos de arrendamiento comerciales

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto Ley 797 del 4 de junio de 2020, el cual permitirá la terminación unilateral de contratos de arrendamientos comerciales.

Así lo reveló el funcionario donde recalcó que esta decisión se tomó para el caso “de los bares, de las discotecas, de los gimnasios, de los parques, entre otros temas”.

“Es importante que arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”, explicó Restrepo.

Exención del IVA para sectores turísticos y hoteleros hasta el 31 de diciembre

El Decreto Ley 789 del 4 de junio de 2020 oficializa la exención del IVA a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según la norma, también se encuentran excluidas del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2020, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

Prima se podrá pagar hasta en tres cuotas

A través del Decreto Ley 770 del 3 de junio de 2020 se busca que trabajadores y empleadores acuerden que el pago de la prima de mitad de año se realice en tres momentos.

Este pago deberá ser de común acuerdo con el trabajador y el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte 20 de diciembre de 2020.

«Empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte de diciembre de 2020», indica el documento.

Nuevos lineamientos para el trabajo en casa

A través de la Circular 0041 del 2 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo entrega una serie de lineamientos para desarrollar el teletrabajo como los límites, derechos y obligaciones que deben tener en cuenta las empresas y los trabajadores.

La circular imparte lineamientos respecto al trabajo en casa específicamente en aspectos en materia de relaciones laborales; aspectos en materia de jornada de trabajo; armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal; aspectos en materia de riesgos laborales.

Auxilio de conectividad digital reemplazará el auxilio de transporte

A través del Decreto Ley 771 del 3 de junio de 2020 transforma el auxilio de transporte en el auxilio de conectividad digital, el cual beneficiará a quienes trabajan desde su casa por motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno. El empleador deberá reconocer este derecho a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes.

«Se trata de una medida temporal y transitoria mientras está vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social, en la que el empleador deberá pagar $102.853», indica el documento.

El auxilio de conectividad y de transporte no son acumulables. No cobija a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicadas las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Nuevas medidas especiales en materia de insolvencia fueron expedidas

Con el fin de contar con más herramientas para atender los procesos de insolvencia y facilitar la recuperación de las empresas que enfrentarán dificultades como consecuencia del impacto del COVID-19, en especial de las micro y pequeñas empresas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020.

La nueva normatividad hace énfasis en procesos de insolvencia para pequeñas empresas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el fin de contar con un proceso de reorganización abreviado y un proceso de liquidación simplificado, que atienda las necesidades de las micro y pequeñas empresas, para lo cual se hace énfasis en la resolución de conflictos a través de la conciliación, para la pronta recuperación de la empresa y el empleo, y facilite el pago a los acreedores en el caso de empresas inviables.

Información exógena año gravable 2019 se volvió a aplazar

El director de la Dian, José Andrés Romero, anunció a través de su cuenta de Twitter, el 28 de mayo, que se aplazó la presentación de la información exógena tributaria por el año gravable 2019.

Pues bien, con la Resolución 00053 del 28 de mayo de 2020 se confirma la modificación de las fechas para su respectivo envío, quedando así:

  • Grandes contribuyentes desde el 16 de junio al 1 de julio.
  • Personas jurídicas y naturales desde el 16 de junio al 1 de julio.

Gobierno pagará 50 % de la prima a empleados que ganen un salario mínimo

El presidente Iván Duque aseguró que el Gobierno Nacional asumirá el 50 % de la prima de junio para empleados formales que devenguen un salario mínimo en Colombia, y así facilitarle a las empresas cumplir con esta obligación económica.

Por la medida se verán beneficiadas las empresas que reporten una disminución de ingresos del 20 % o más, desde el inicio de la cuarentena obligatoria. Cada trabajador en la nómina que devengue un salario mínimo, recibirá $220.000.

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que la otra mitad de la prima se podrá pagar en dos o tres cuotas, siempre y cuando haya acuerdo entre empleador y empleado.

Giro de $160.000 para trabajadores que se les haya suspendido el contrato

El presidente Iván Duque anunció que las personas a las que se les ha suspendido su contrato de trabajo durante la crisis, originada por el COVID-19, se les realizará un giro de $160.000 del programa Ingreso Solidario.

De esta manera cerca de 600.000 trabajadores formales se verían beneficiados.

Modificados por quinta vez plazos para presentar estados financieros 2019

A través de la Circular externa 100-000010 de 26 de mayo de 2020, la Supersociedades, por quinta vez, ha vuelto a extender los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019.

La presentación de estados financieros se iniciará desde el miércoles 3 de junio y culminará el martes 30 de junio. Las empresas deberán presentar los estados financieros de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT sin el número de verificación, en las siguientes fechas.

CTCP emite orientación de Estándares Internacionales y NAI por COVID-19

El CTCP expidió la Orientación No. 18 – Aplicación de las Normas de Información Financiera y Normas de Aseguramiento de Información, como consecuencia de la declaratoria de pandemia por el COVID-19, cuyo objetivo es ayudar a mejorar la información que se presenta durante el período de la emergencia sanitaria y siguientes.

En estos períodos se requiere realizar permanentes juicios y estimaciones en condiciones de incertidumbre, debido a la aparición de nuevas condiciones, eventos o sucesos que impactan su reconocimiento, el resultado de la entidad, y el normal funcionamiento de la economía y los mercados.

Gobierno tomó nuevas medidas tributarias por el COVID-19

Con el Decreto Ley 688 del 22 de mayo de 2020, se crea un procedimiento para realizar acuerdos y facilitar el pago de las obligaciones, con el cual se reduce la tasa de interés y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.

Quienes tengan discusiones o litigios con la entidad, tienen la oportunidad de ponerse al día, normalizar los activos que tienen en el exterior y dar por terminado los procesos en vía gubernativa o los procesos que están en vía jurisdiccional. Para lograrlo bajaron la tasa de interés moratorio, que antes estaba en 28 %, igualándola al interés bancario corriente.

Frente a las obligaciones tributarias y las relacionadas con el sistema general de la protección social, que son objeto de verificación por la UGPP, tengan plazo de pagarlas hasta el 30 de noviembre de 2020. Más medidas aquí.

Reglamentados los 3 días sin IVA

La medida fue ratificada a través del Decreto Ley 682 del 21 de mayo de 2020. Serán el 19 de junio, 3 julio y 19 de julio. Con la medida se busca reactivar la economía y que los colombianos adquieran una serie de bienes, ya sea por vía electrónica o presencial.

Pese a que la Ley determinaba un monto definido para poder aplicar este beneficio, se aumentaron las cuantías a 2 millones 800 mil pesos para algunos de estos bienes.

Formulario 350 para declaración de retención en la fuente e impuesto solidario

La Dian expidió la Resolución 000047 del 14 de mayo de 2020, a través de la cual se prescribe el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

A través de la resolución se incorporan las modificaciones realizadas por el Decreto Ley 568 de 15 de abril de 2020, en lo que respecta a la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19 y el aporte solidario voluntario.

UGPP publicó formulario para postularse al Paef

A través de la Circular Externa 001 del 20 de mayo de 2020, expedida por la UGPP, se publicó el formulario estandarizado para la postulación al Paef, la cual está dirigida a las entidades financieras vigiladas por la Superfinanciera o por la Supersolidaria.

Paef fue modificado y reglamentado

A través del Decreto Ley 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno modificó las condiciones y formalidades del Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef-, el cual establece el subsidio a la nómina. Aquí puede ampliar las modificaciones.

De igual forma, el gobierno nacional expidió la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020, con la cual se fijan los lineamientos de este programa.

COVID-19 ya es enfermedad laboral directa

A través del Decreto 676 del 19 de mayo de 2020, expedido por el Ministerio del Trabajo, el COVID-19 quedó oficialmente incluido como una enfermedad directa en la tabla de enfermedades laborales.

Gobierno realizó cambios en el programa de ingreso solidario

A través de la Resolución 1117 del 14 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda, modificó el artículo 1 de la Resolución 975 del 6 de abril de 2020, sobre el programa de ingreso solidario. Este ministerio entregará a las personas beneficiarias del programa dos transferencias monetarias no condicionadas: una primera por un valor de $160.000 a partir de abril de 2020; la segunda por un valor de $160.000 a partir del mes de mayo y en un plazo máximo de 2 meses calendario a partir de la fecha de la primera transferencia.

De igual manera se modifica el artículo 2 de la Resolución 975, sobre el mecanismo de transferencia, sobre lo cual la población beneficiaria del programa de ingreso solidario se dividirá en dos grupos.

Comienza segunda etapa de devolución del IVA

Como compensación por el IVA que pagan las familias más pobres, un millón de hogares recibirán $75.000 correspondientes al segundo giro bimestral de la devolución de este impuesto.

Cerca de un millón de hogares se beneficiaron del primer pago. Quienes no lo han retirado todavía lo podrán hacer a través del segundo pago.

Inyección de recursos adicionales para programas sociales

A través del Decreto Ley 659 del 13 de mayo de 2020, el gobierno nacional autorizó la entrega de recursos adicionales a beneficiarios de programas sociales. Los recursos están dirigidos a los programas Familias en Acción, Colombia Mayor y Jóvenes en Acción.

Pago de segunda cuota de renta para mipymes se aplazó

A través del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020, la Dian aplazó para noviembre el pago de la segunda cuota del impuesto de renta para las micro, pequeñas y medianas empresas. Conozca aquí los nuevos plazos.

Gobierno también subsidiará nómina para empleadores personas naturales

La medida también aplicará para empresarios que no tienen su empresa como persona jurídica. Se busca que cerca de 600.000 se vean beneficiadas. El subsidio a la nómina de $350.000 por trabajador se extenderá para las empresas o empleadores registrados como personas naturales, siempre y cuando tengan tres o más empleados.

Supersociedades modifica, por cuarta vez, plazos para presentar estados financieros 2019

A través de la Circular externa 100-000009 del 8 de mayo de 2020, la Supersociedades, por cuarta vez, ha vuelto a extender los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019. La presentación de estados financieros prevista para iniciarse el próximo 13 de mayo, se iniciará desde el jueves 28 de mayo hasta el viernes 26 de junio.

Gobierno subsidiará hasta 40 % de nóminas de empresas

Gobierno nacional expidió el Decreto Ley 639 del 8 de mayo de 2020, donde se explica que el Estado pagará el 40 % de un salario mínimo para los empleados de las empresas que presenten un 20 % de descenso o más en su facturación, con lo que se busca proteger empleos y darles oxígeno a los empleadores.

Este subsidio, llamado Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef-, estará vigente para los meses de mayo, junio y julio de 2020. El decreto destaca que los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa.

Segundo pago del impuesto de renta se aplazó para fin de año

Otra de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en medio del anuncio de la nueva emergencia económica, tiene que ver con el segundo plazo para el pago del impuesto de renta, el cual se aplazará hasta el fin de año, para que las empresas cuenten con una mayor liquidez.

Carrasquilla explicó que esta es una ayuda adicional para las empresas que no poseen caja en este momento. “Las empresas que no tienen caja muy difícilmente pueden cancelar esos impuestos; sin embrago, si caen en un impago les genera unos problemas más adelante, que queremos evitar”, explicó.

Dian reanuda paulatinamente algunos de sus servicios

La Dian expidió la Resolución 000041 del 5 de mayo de 2020, a través de la cual se levanta la suspensión de algunos términos para ofrecer un mejor servicio a los contribuyentes. Entre estos están la fiscalización en devoluciones, trámite de autorización del Operador Económico Autorizado -OEA- y registro.

Esta nueva resolución modifica los parágrafos segundo y tercero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 29 de marzo de 2020.

Superindustria reanuda términos en procesos jurisdiccionales

La SIC mediante Resolución 19831 de 2020, reanudó parcialmente los términos de ley en el 98.9 % de los 18.493 procesos jurisdiccionales que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Los trámites que reiniciaron a partir del 1 de mayo de 2020 son: términos de los procesos que se encuentran en curso ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC por violación a los derechos de los consumidores; reanudación de los términos para aquellas demandas o trámites presentados a partir del 17 de marzo de 2020, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones y para aquellos que se radiquen a partir del 1 de mayo de 2020. También se reanuda el cómputo de los términos de caducidad y prescripción.

Este es el protocolo de bioseguridad para regresar al trabajo el 27 de abril

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 000666 del 24 de abril de 2020 por medio del cual adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID-19. Está dirigido a empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados. La resolución compromete a todas las formas de contratación, vinculación y desempeño de trabajo en el país.

Mintrabajo reitera uso de mecanismos para proteger el empleo

La Circular 0033 del 17 de abril de 2020 emitida por el Ministerio del Trabajo da a conocer un conjunto de medidas adicionales para la protección del empleo en Colombia, durante la fase de mitigación por el COVID-19. Se trata de cuatro nuevos mecanismos para que empresas y empleados dispongan de ellas, en medio de la pandemia, y así eviten despidos.

De igual forma, la entidad con la expedición de la Circular 0034 del 23 de abril de 2020 se refiere a la aplicación de los Decretos 488 del 27 de marzo de 2020 y el 500 del 31 de marzo de 2020.

Pensionados cuentan con facilidades para reclamar su mesada

El Decreto 582 del 16 de abril de 2020 plantea los requisitos para el pago de las mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados durante la vigencia de la emergencia sanitaria debido al COVID-19.

Decreto confirma que cotización a pensiones disminuye al 3 %

A través del Decreto Ley 558 del 15 de abril de 2020 se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al sistema general de pensiones para proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado.

Derechos de beneficiarios de programa Beps están protegidos

A través del Decreto Ley 565 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional busca proteger los derechos de los beneficiarios del programa Beneficios Económicos Periódicos -Beps-. Medida únicamente aplicará para los beneficiarios del servicio social complementario que han accedido a una anualidad vitalicia y a Colpensiones.

Recursos asegurados para adultos mayores de Colombia Mayor

Con la expedición del Decreto Ley 553 del 15 de abril de 2020, los adultos mayores que se encuentren en la lista prioritaria de Colombia Mayor recibirán tres giros mensuales de $80.000, comenzando por la población de 70 años en adelante.

Dian emite precisiones sobre el impuesto solidario para empleados del sector público que ganan más de $10.000.000

A través del Concepto 469 de abril 22 de 2020, la Dian se pronunció frente a la aplicación del impuesto solidario por el COVID-19. En este, la entidad efectúa ciertas precisiones respecto a los elementos que conforman este impuesto.

Cabe recordar que el Decreto Ley 568 del 15 de abril de 2020 creó un impuesto solidario para los empleados del sector público (servidores públicos en nómina como los que laboran con contratos de prestación de servicios) que tengan un abono en cuenta mensual superior a $10.000.000. El impuesto también grava las megapensiones de montos superiores a 10 millones.

Dian se pronunció sobre impuesto solidario para contratos de prestación de servicios

A través del Concepto 513 del 4 de mayo de 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. El concepto toca dos puntos: consideraciones en relación con los elementos del tributo y consideraciones en relación con la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID-19.

211 productos del sector salud quedaron exentos del IVA

Mediante el Decreto Ley 551 del 15 de abril de 2020, el Gobierno Nacional tomó la decisión extraordinaria de eliminar el pago del IVA a varios productos médicos. Elementos como tapabocas, mascarillas y trajes de bioprotección, gasas, alcohol, jabones, entre otros, quedan exentos de IVA.

Medidas tributarias relacionadas con el Fondo Agropecuario de Garantías

El Decreto Ley 573 del 15 de abril de 2020 indica que mientras dure la emergencia sanitaria, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías -FAG-, focalizadas única y directamente para enfrentar las consecuencias del COVID-19, estarán excluidas del IVA hasta el 31 de diciembre del 2021.

Beneficio tributario para quienes inviertan en el sector de transporte aéreo

A través del Decreto Ley 575 del 15 de abril de 2015, los contribuyentes del impuesto de renta que inviertan en el sector aéreo un valor de 2 millones de UVT o más, obtendrán beneficios tributarios.

Nuevas medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020, a través del cual determinó que las empresas que tengan dificultades tendrán acceso expedido al proceso de insolvencia durante los próximos dos años.

Telefonía móvil no podrá suspenderse durante emergencia sanitaria

A través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020, el MinTIC dispuso que mientras se mantenga el estado de emergencia sanitaria no se podrán suspender los servicios de telefonía móvil ni de telecomunicaciones por tratarse de servicios públicos esenciales. De igual manera, se tomaron otras disposiciones.

Cambios en la operación de Findeter por el COVID-19

Con el Decreto Ley 581 del 15 de abril de 2020 se adoptan medidas para autorizar una nueva operación a Findeter, durante la emergencia originada por el COVID-19. La entidad podrá otorgar créditos directos a empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas vigiladas por Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Alcaldes podrán pagar total o parcialmente servicios públicos

El Decreto Ley 580 del 15 de abril de 2020 define los términos para que alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos en Colombia, en medio de la crisis que atraviesa el país por el COVID-19.

Frente a este tema, la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, dijo que los usuarios de servicios públicos de los estratos 3 y 4 que tengan problemas para cumplir con el pago de los recibos generados podrán diferir su pago. Los usuarios podrán diferir el pago de las facturas hasta por 24 meses con un interés del 0 %.

Nuevas medidas para sector turismo y expedición de registros sanitarios

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el Decreto Ley 557 del 15 de abril de 2020 estableció medidas para el sector turismo y modificaciones para los registros sanitarios para las micro y pequeñas empresas.

No a los desalojos y congelamiento del canon de arrendamiento

El ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, en días pasados había afirmado que los desalojos estaban prohibidos durante la emergencia económica y por dos meses adicionales. Pues bien, la declaración se hace oficial con la expedición del Decreto Ley 579 del 15 de abril de 2020, a través del cual se adoptan medidas en materia de contratos de arrendamiento.

Por ejemplo, hasta el 30 de junio de 2020 están prohibidos los desalojos, lo que incluye a todos los inmuebles sin importar el período de pago pactado, es decir, los que se cancelan al día, por semanas y los mensuales. Los demás puntos sobre este tema los puede consultar aquí.

Habrá nueva reforma tributaria

Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, dijo el 13 de abril de 2020 en los medios de comunicación que para compensar una caída en el recaudo de impuestos cercana a los $10 billones, por la parálisis de la economía -cerca del 6 %-, en medio de la emergencia creada por el COVID-19, será necesaria una nueva reforma tributaria, y una vez termine esta coyuntura se consideraría su discusión. Sin embargo, el presidente Iván Duque dijo que este no es el momento para hablar sobre este tema.

Presentación de declaración de renta de personas jurídicas se aplazó para junio

Mediante el Decreto 520 de 2020, el Gobierno Nacional aplazó para junio la presentación de la declaración de renta y de activos en el exterior de las personas jurídicas (sean o no grandes contribuyentes) por el año gravable 2019. En el siguiente enlace puede consultar los cambios.

Cabe destacar que frente a los cambios, la Dian a través de un concepto realizó diversas precisiones sobre las determinaciones tomadas.

Primeras medidas alrededor del calendario tributario

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 401 del 13 de marzo de 2020, con el cual modificó, sustituyó y adicionó artículos al Decreto 1625 de 2016, relacionados con los plazos para efectuar el pago de:

  • Impuesto al patrimonio.
  • Impuesto de normalización tributaria.
  • Impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos.
  • Anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras.
  • Anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple correspondientes al año gravable 2020.

Lo anterior, en razón de las novedades introducidas por la Ley 2010 de 2019 sobre estos impuestos.

De igual manera, a través del mismo decreto el Gobierno nacional incluyó algunas medidas en el pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional generada por la propagación del COVID-19.

En nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones analizamos los plazos para las siguientes obligaciones tributarias:

  • Anticipo de la sobretasa del impuesto de renta para instituciones financieras.
  • Impuesto de renta para contribuyentes que soliciten vinculación al mecanismo de obras por impuestos.
  • Personas jurídicas (no calificadas como grandes contribuyentes).
  • Personas jurídicas (grandes contribuyentes).
  • Plazos para consignar los recursos en la fiducia.

Decreto 435 efectuó más cambios en el calendario tributario

El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, a través del cual estableció nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, a cargo de los grandes contribuyentes y personas jurídicas.

De igual manera, se establecieron nuevas fechas para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y el cuatrimestre enero – abril del 2020 por parte de los sectores económicos que desarrollan actividades de servicio de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, medidas que puede consultar en nuestro editorial Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria.

Todos los cambios anunciados por este decreto se pueden consultar en nuestro editorial Con Decreto 435 de 2020, Minhacienda anunció nuevos cambios en el calendario tributario 2020.

Para consultar fácilmente todos estos nuevos plazos, nuestros calendarios tributarios están siendo actualizados permanentemente, ¡no deje de consultarlos!

Consulte aquí nuestro calendario tributario online 2020

Calendario tributario 2020 – versión para imprimir

Devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 535 del 10 de abril de 2020 a través del cual reglamenta la devolución automática de saldos a favor en renta e IVA, en un término de 15 días, desde la presentación de la solicitud, y mientras persista la emergencia económica, social y sanitaria originada por el COVID-19. Lo anterior significa un alivio en el efectivo disponible de las empresas mientras dure la pandemia originada por el COVID-19. Aquí puede consultar algunos puntos que describe el decreto.

A su vez, la Dian publicó un instructivo para radicar de manera sencilla, y desde su casa, las solicitudes de devolución y/o compensación, a través de un procedimiento abreviado. La entidad indica que se debe tener presente que el cumplimiento de todos los requisitos es fundamental para obtener el derecho a la devolución.

Como complemento del decreto, la Dian emitió la Circular Externa 000005 del 16 de abril de 2020 donde profundiza en 7 puntos sobre el tema.

Para profundizar en este tema consulte nuestro análisis 4 pasos para solicitar la devolución o compensación abreviada automática de saldos a favor, de igual forma puede ver los tutoriales que ha publicado la Dian al respecto.

Planes móviles de hasta $71.214 estarán sin IVA durante cuatro meses

Para garantizar el acceso a los servicios de telecomunicaciones, declarados servicios públicos esenciales durante la emergencia generada por el COVID-19, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 540 del 13 de abril 2020, definió medidas adicionales para garantizar que los habitantes del territorio nacional cuenten con este servicio.

Una de las medidas establece que los planes de servicios móviles de voz y datos, en las modalidades de prepago y de pospago de hasta 2 UVT ($71.214), estarán exentos de IVA (hoy en 19 %) por los próximos cuatro meses.

4×1.000 suspendido para entidades sin ánimo de lucro

A través del Decreto 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 -GMF-, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro -Esal-. Aquí puede consultar en qué consiste.

Cuidado en ambientes laborales

El 10 de marzo, el Ministerio del Trabajo, la Función Pública y el Ministerio de Salud emitieron la Circular 18 de 2020, en la que se dan instrucciones de intervención, respuesta y atención del COVID-19, complementarias a la impartidas en la Circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, aplicables, principalmente, a los ambientes laborales.

Entre las medidas tomadas para los trabajadores que recientemente han llegado del exterior o han estado en contacto con pacientes con síntomas respiratorios, se recomienda autorizar el teletrabajo sin que ello signifique el abandono del cargo. También, se invita a adoptar horarios flexibles para los trabajadores, con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico en el transporte público.

De igual forma, se recomienda disminuir o evitar las reuniones presenciales con concentraciones de gente en lugares reducidos.

Empleados no podrán ser obligados a tomar licencias no remuneradas

Circular 27 del 29 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, establece lineamientos sobre la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.

Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo, dijo que esta circular busca “prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”.

Adicionalmente, hizo un llamado a los empresarios para que sean protectores del empleo y solidarios con sus colaboradores mientras se supera esta situación.

Igualmente, se explica que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso y que la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente por el mismo.

Trabajadores cesantes ya pueden retirar sus cesantías por emergencia del COVID-19

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, el cual permite a los trabajadores que dejen de percibir ingresos, por suspensión de contrato o licencia no remunerada, debido a la contingencia que vive el país por el COVID-19, retirar sus cesantías. Desde el pasado 27 de marzo lo pueden hacer.

Desde dicha fecha esta población podrá realizar el retiro de sus cesantías de forma proporcional a sus ahorros y la duración que tenga la cuarentena.

“Con los recursos de las cajas de compensación familiar, hemos logrado que aquellas personas que estén hoy cesantes puedan acudir a dichas entidades con los siguientes requisitos: debe ser un trabajador formal que tenga una afiliación de más de un año a la caja de compensación. Esa persona tiene derecho a que en los siguientes dos meses se le reconozcan dos salarios mínimos”, explicó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Trámite para retirar parcialmente cesantías

En virtud del artículo 3 del Decreto 488 de 2020, la Superfinanciera emitió instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan hacer retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia originada por el COVID-19, sin que tenga que hacerlo de forma presencial.

A través de la Circular Externa 013 de marzo de 2020, la SFC informó que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia.

El pago por retiro parcial de cesantías estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.

Medidas para proteger el empleo

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, socializó la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, que contempla medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19.

El documento recoge el ordenamiento jurídico colombiano en materia laboral, en la que expone alternativas como el trabajo en casa; teletrabajo; jornada laboral flexible; vacaciones anuales, anticipadas y colectivas; y permisos remunerados.

Frente al teletrabajo, por ejemplo, se debe tener en cuenta que el salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el centro de trabajo.

En cuanto a la jornada laboral flexible, esta puede ser establecida por el empleador o fijarse con los límites establecidos por la ley, la cual señala un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales; no obstante, el mencionado límite puede ser repartido de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario.

Subsidio de desempleo a través de cajas de compensación

A través de las cajas de compensación familiar, el Gobierno Nacional entregará un monto económico para las personas que hayan perdido su empleo durante la actual crisis. El 2 de abril de 2020, Asocajas anunció que ya habían activado este seguro contra el desempleo.

El subsidio al desempleo equivale a dos salarios mínimos que serán entregados en tres meses. Cada beneficiario en total recibirá tres pagos de $585.202, a través de la caja de compensación a la que estaba afiliado.

Como requisito para acceder a este beneficio, la persona debe llevar al menos 12 meses afiliado a una caja de compensación.

De igual forma, a estas personas se les garantizará la seguridad social y para quienes tienen dos hijos, menores de edad, continuarán recibiendo el subsidio familiar.

Suspensión de parafiscales

También se anunció el aplazamiento en los pagos y autoliquidación de aportes parafiscales a los sectores de aviación, turismo, eventos y restaurantes, los cuales desde el punto de vista del Gobierno Nacional han sido los más golpeados en estas últimas semanas.

Gobierno anunció suspensión del pago del aporte a la pensión

El Gobierno Nacional informó la suspensión por tres meses de la cotización a la pensión de vejez, tanto para trabajadores como para empleadores, como medida provisional para obtener liquidez durante la emergencia económica por el COVID-19.

Los aportes al sistema de seguridad social se realizan en relación con el salario devengado. De esta forma, el empleador aporta el 12 %, mientras que el trabajador suma un 4 % para un total del 16 % del salario.

“Buscamos aliviar a esos empleados y a esos empleadores durante estos momentos que son importantes para disponer también de caja y sortear muchas de estas dificultades. Esa será otra medida que estará desarrollada antes del día lunes, o el día lunes a primera hora. También le he dado una instrucción muy clara al equipo económico de avanzar en esa dirección”, dijo el presidente Iván Duque.

Añadió que se garantizará el pago del seguro provisional y que pueden estar tranquilos todos los pensionados porque “seguirán recibiendo su pensión sin ningún problema”.

¿Cuáles medidas laborales pueden implementar los empleadores?

Cabe recordar que el Ministerio del Trabajo determinó las medidas que pueden implementar los empleadores con el fin de acatar las directrices del Gobierno referentes a la prevención del COVID-19. Entre estas se encuentran el teletrabajo, licencias remuneradas y la modificación de la jornada laboral.

Esta información la puede ampliar en nuestro análisis Medidas laborales que pueden implementar empleadores por contingencia del coronavirus (COVID-19).

Supersociedades reanudó términos en procesos judiciales y actuaciones administrativas

A partir del 1 de abril de 2020, la Supersociedades reanudó los términos judiciales y administrativos para los procesos y actuaciones adelantadas por las diferentes delegaturas de la entidad. A través de la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020, Supersociedades ordenó el levantamiento de la suspensión de términos.

Durante la suspensión de términos, la entidad realizó los ajustes necesarios en su modelo operativo y estableció protocolos con el fin de adelantar dichas actuaciones a través de canales virtuales y tecnológicos y, de este modo, dar continuidad a los procesos y actuaciones, fundamentales para las empresas del país.

UGPP suspende términos durante emergencia sanitaria

La Unidad de Pensiones y Parafiscales informó que se suspenden los términos para los procesos y las actuaciones de parafiscales hasta que permanezca vigente la emergencia sanitaria.

La entidad expidió la Resolución 385 de 1 de abril de 2020, a través de la cual se establece que la suspensión de términos aplicará para algunos procesos y actuaciones de parafiscales.

Reglamentadas reuniones no presenciales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, con la cual se da el visto bueno para el desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas.

La Supersociedades también anunció que bajo ninguna circunstancia será posible que el 1 de abril de 2020 se puedan realizar válidamente reuniones por derecho propio.

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