Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Concepto 220-042795 de 03-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 marzo, 2017

Supersociedades. Garantía mobiliaria prioritaria de adquisición es una caución otorgada a favor de un acreedor, incluyendo un vendedor, que financie la adquisición por parte del deudor de bienes muebles corporales; con ella se puede garantizar la adquisición presente o futura de bienes muebles presentes o por adquirirse en el futuro.

Oficio 220-042795 de 03-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 marzo, 2017

La garantía mobiliaria prioritaria de adquisición le permite al deudor financiarse con la adquisición de bienes, sobre los cuales recae la garantía, y para que sea oponible, deberá dársele publicidad por el medio de la inscripción, a través del formulario que haga referencia al carácter especial de la garantía.

Concepto 220-040111 de 02-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Supersociedades. Salvo estipulación estatutaria en contrario, el reparto de dividendos en la SAS debe respetar la participación porcentual según las pautas que la legislación mercantil impone para las sociedades anónimas.

Concepto 220-040012 de 02-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Supersociedades. Para llevar a cabo la disminución de capital que involucre o no la prima en colocación de acciones, no será necesario obtener autorización previa si se trata de una sociedad sujeta a la inspección de la Superintendencia de Sociedades.

Sentencia 68001233100020070036901 (20567) de 02-03-2017


Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

Mediante sentencia en la cual se resuelve la solicitud de anulación de los artículos 2 y 28 del acuerdo 024 del 7 de junio de 2005, expedido por el Consejo de Bucaramanga, y considerando que el Congreso de la República no ha expedido una ley que establezca las tarifas por la obtención de licencias de intervención y ocupación del espacio público en lo relacionado con las redes de servicios públicos, el Consejo de Estado señaló que las leyes 9 de 1989, 142 de 1994 y 388 de 1997 no consagraron la posibilidad de gravar el uso de vías públicas, ni el derecho al cobro de un tributo que compense los costos por servicios administrativos que deriven para la entidad pública respectiva. Así pues, precisa que el legislador no ha autorizado el cobro de tarifas o derechos por la expedición de las licencias para la ocupación o intervención del espacio público, sin que ello implique que las empresas prestadoras de servicios públicos no tengan la obligación de solicitar los permisos correspondientes para ejecutar sus actividades.

Oficio 220-040111 02-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

El manejo y reparto de las utilidades en las Sociedades Anónimas Simplificadas –SAS– debe estar sujeto a las pautas que la legislación mercantil impone, siempre que los estatutos de la misma no establezcan algo diferente. En consecuencia, cuando se decida la distribución de las utilidades en este tipo de sociedad, se deberá realizar en proporción al número de acciones suscritas de cada uno de los accionistas y, según los porcentajes de las utilidades que haya lugar a repartir, de acuerdo con el artículo 155 del Código de Comercio.

Oficio 220-039891 de 01-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 1 marzo, 2017

Frente al tema de la colocación de acciones en una sociedad anónima de economía mixta, no existen normas especiales aparte de artículo 465 del Código de Comercio, el cual dispone que las acciones deben ser nominativas y se emitirán en series distintas para los accionistas particulares y para las autoridades públicas. Por otra parte, al no existir normas especiales que regulen la emisión de acciones, aparte del mencionado artículo 465 del Código de Comercio y aquellas particulares respecto a algunas sociedades como las de servicios públicos domiciliarios, resultan aplicables las reglas generales consagradas para las sociedades anónimas en los artículos 384 y siguientes del Código de Comercio, siempre que las mismas no contraríen el régimen que corresponda para cada sociedad de economía mixta en particular.

Concepto 107 de 23-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 febrero, 2017

El parágrafo del artículo 32 de la Ley 675 de 2001 establece que para la facturación de los servicios públicos de las zonas comunes, la propiedad horizontal será considerada como usuaria frente a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios; de igual manera, el artículo 80 de la misma ley dispone que las prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben elaborar las facturas de cada inmueble. En consecuencia, es dable colegir que no se puede predicar la existencia de solidaridad entre la propiedad horizontal y los propietarios de las unidades habitacionales que conforman la copropiedad, ni para el pago de los servicios públicos a cargo de la prima, ni el pago de los servicios a cargo de los copropietarios.

Concepto 220-021816 de 17-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 febrero, 2017

Supersociedades. Es viable la práctica de medidas de embargo y secuestro en procesos ejecutivos por el incumplimiento de las obligaciones principales garantizadas con los gravámenes hipotecarios o mobiliarios sobre el fideicomiso.

Sentencia 11001032400020070038300 de 16-02-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 16 febrero, 2017

Al fallar demanda sobre el cotejo de marcas, el Consejo de Estado señala que, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, al realizar el examen comparativo de marcas que se encuentran conformadas por palabras de uso común, éstas no deben ser consideradas a efecto de determinar si existe confusión, siendo ésta una circunstancia de excepción a la regla de que el cotejo de las marcas debe realizarse atendiendo a una simple visión de conjunto de los signos que se enfrentan, donde el todo prevalece sobre sus componentes. Asimismo, dicho tribunal señala que el derecho de uso exclusivo del que goza el titular de una marca, descarta que palabras necesarias o usuales pertenecientes al dominio público puedan ser utilizadas únicamente por el titular marcario, ya que, al ser vocablos usuales, no se puede impedir que el público en general los siga utilizando.

Concepto 2017005898-001 de 14-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 14 febrero, 2017

La inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE– constituye un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores, que se encuentren interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos. En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS–, realizar este tipo de operaciones no es posible, puesto que el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 les prohíbe inscribirse en el RNVE o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan. Así las cosas, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se realice a través de un sistema de negociación de valores, ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores.

Concepto 220-017568 de 13-02-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 febrero, 2017

Supersociedades. El comerciante debe conservar la documentación societaria por un periodo de diez años contados a partir de la fecha del último documento, pero para tal efecto puede elegir si lo hace en medio escrito, o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

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