Supersociedades. Se trata sobre la negociación de acciones sujeta al derecho de preferencia y las reglas para su adjudicación.
Supersociedades. Recuerda los efectos de la impugnación de las decisiones del máximo órgano social.
Supersociedades. Como debe ser el tratamiento de acreedores garantizados con bienes necesarios para la operación.
Supersociedades. Sobre la nulidad del contrato de sociedad implica su disolución y liquidación.
Dirección Nacional de Derecho de Autor. Recordó que las obras fotográficas son protegidas por el tiempo de vida del mas 80 años después de su muerte.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016 y se efectúa la correspondiente liquidación.
Supersociedades. Señaló quienes se deben considerar accionistas en una sociedad anónima.
Supersociedades. Recordó que la propiedad fiduciaria no impide las medidas cautelares dentro del régimen de insolvencia.
Corte Suprema de Justicia. Señaló que el contrato de transacción, no requiere de solemnidad o protocolo alguno para que tenga validez.
Supersociedades. Señaló asuntos relacionados con las acreencias no relacionadas por el deudor o el promotor, y las consecuencias de esto.
Supersociedades. Concepto en el cual se señalan los efectos por el no pago de acciones suscritas y algunos aspectos relativos a los presupuestos de subordinación.
Supersociedades. Aclaró asuntos relacionados con la ejecución por pago directo cuando no haya entrega voluntaria de los bienes por parte del deudor.