Supersociedades. Concepto sobre las facultades legales del liquidador.
Supersociedades. Concepto sobre el ejercicio del derecho de inspección por herederos de socio fallecido en una sociedad de responsabilidad limitada.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes dentro de la política de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la desvinculación del representante legal suplente de una sociedad.
Supersociedades. Indicó que la participación de un accionista en el capital de la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en una proporción superior al 50 %, no constituye per se un elemento determinante de la situación de subordinación societaria en los términos del Num1º, Artículo 261 del Código de Comercio.
Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la adjudicación de bienes a los acreedores dentro de un proceso de liquidación por adjudicación.
Supersociedades. Aclaró las sanciones legales aplicables a las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de las empresas de servicios públicos –ESP– que se constituyan como una sociedad por acciones simplificadas –SAS–.
Ministerio de Comercio. Por el cual se reglamenta la Ley 1700 de 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia y se adiciona un capítulo al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015, Y se dictan otras disposiciones.
Supersociedades. Se establecen lineamientos al respecto de la reaquisición de cuotas sociales en la sociedad de responsabilidad limitada.
Supersociedades. Aclaró cuales son las obligaciones por la conformación de un grupo empresarial, conforme a la Ley 222 de 1995.
Supersociedades. Superintendencia recordó conceptos sobre la cesión de cuotas sociales.
Supersociedades. Mediante concepto la Superintendencia de Sociedades, recordó las restricciones dadas por el articulo 435 del Código de Comercio, sobre la integración de las juntas directivas con miembros de la misma familia.