Mediante la presente doctrina, la Dian indica que sin importar el nivel administrativo a que pertenezcan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Consejo de Estado. Por medio del cual se interpreta que la «dación en pago» constituye una modalidad de enajenación, lo cual implica la existencia o percepción de un ingreso y, constituye un hecho generador de renta sujeto a retención en la fuente.
La Dian indica que, para la aplicación del artículo 76-1 del ET, se requiere que concurran los siguientes supuestos: (i) la distribución de dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, (ii) que las acciones o cuotas de interés social que poseía el accionista o socio antes de la distribución hayan sido adquiridas por un valor superior al nominal y (iii) que las utilidades o reservas distribuidas existieran con anterioridad a la fecha de adquisición de las acciones o cuotas de interés social.
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos
DIAN. En el cual se aclara que la operación correspondiente a la dación en pago debe reflejarse en la declaración de renta. También indica la dación en pago de activos fijos no se están sometidos al impuesto sobre las ventas.
Por medio de la cual se establece la nueva clasificación de Actividades Económicas.
Dian expide el Concepto 076716 de 2005, mediante el cual aclara si el límite mensual de las rentas de trabajo exentas referido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario se aplica a los pagos que no se reciben mensualmente, tales como la prima legal, las bonificaciones ocasionales y las vacaciones.
En el concepto la Dian señala que, si se trata de pagos que no se efectúan mensualmente, pero que tienen un componente mensual o de reconocimiento dentro de la relación laboral (sean estos regulares, ocasionales o extraordinarios), tienen todas las limitantes del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Situación diferente se presenta respecto de las indemnizaciones por retiro definitivo del trabajador, ya que estas, si bien tienen como referente para su cuantificación los factores salariales en un lapso determinado, no corresponden, en estricto sentido, al reconocimiento de un pago laboral mensual ni a un pago que tenga esa vocación.
por la cual se señala un contribuyente, responsable y agente de retención que debe presentar las declaraciones tributarias y efectuar los pagos de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente por Internet, a través del software del Sistema Declaración y Pago Electrónico.
Aplicación Ley 962 de 2005
Mediante la presente sentencia, La Corte Constitucional declara condicionalmente exequible los artículos 108-1, 238 y 387.
DIAN Concepto 37398 Junio 20 de 2005 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (2.0 Mb)
DIAN. Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como autorretenedor en la fuente y se adopta el trámite correspondiente.