Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención tanto a título de renta como de IVA?
Resuelta noviembre 29 de 2018
Las personas naturales que durante el 2018 hayan percibido rentas de capital y no laborales, y hayan actuado como agentes de retención por cualquier concepto, tendrán que entregar información exógena; las que perciban ingresos de otras fuentes, no tendrían que entregar información.
El artículo 406 del ET exige que todas las personas naturales y jurídicas que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de fuente nacional a los terceros domiciliados en el exterior, tendrán que practicar las retenciones especiales de los artículos 407 a 416 del ET.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué obligaciones deben cumplir los contribuyentes que califican como agentes de retención en la fuente? ¿Qué tipo de sanciones genera su incumplimiento?
Resueltas agosto 30 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué plazos tienen los contribuyentes que califican como agentes de retención para presentar los dineros recaudados por diversos conceptos?, ¿qué sanción se debe pagar por no cumplir de manera oportuna con la disposición tributaria mencionada?
Resueltas agosto 16 de 2018
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Una persona natural puede quedar señalada por la Dian como agente de retención por concepto de IVA o esto es solo para las personas jurídicas?
El artículo 6 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de 2016 señala los contribuyentes que deben cumplir con el requisito de indicar en la factura de venta su calidad de agente retenedor de IVA, tal como lo establece el literal i) el artículo 617 del ET.
La retención en la fuente es un mecanismo efectuado en aras de recaudar gradualmente ciertos impuestos dentro del mismo ejercicio gravable en el cual se causan. Existen diferentes retenciones en la fuente, entre las que podemos reconocer: el impuesto sobre la renta y complementario, el impuesto sobre las ventas, timbre nacional e impuesto de industria y comercio –ICA–. De acuerdo con lo anterior, el agente de retención es la persona, natural o jurídica, responsable de practicar dicha retención cuando el titular, al cual se le debe efectuar el pago o abono en cuenta, es sujeto pasivo del impuesto, o bien, si el concepto a pagar o abonar se encuentra sujeto a retención.
A través del Decreto 1951 de 2017 se estableció el calendario tributario de 2018. Según el artículo 1.6.1.13.2.40 del DUT 1625 el plazo para entregar certificados es el 16 de marzo de 2018; este no aplicaría a aquellos que se liquidaron durante el año gravable 2017 o antes de la fecha indicada.
El 29 de diciembre de 2017, la Dian expidió el concepto unificado 001466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el gravamen a los movimientos financieros – GMF (4 x1000). Con dicho concepto, la Dian explica las generalidades de este impuesto, el hecho generador, los sujetos pasivos, el momento en que se debe hacer la causación y la base gravable. Asimismo, hace precisiones sobre los agentes de retención en la fuente del 4×1000 las exenciones aplicables a este gravamen, así como la declaración y pago, y el régimen sancionatorio aplicable a este impuesto.
Comerciantes obligados a llevar contabilidad que a 2017 poseían patrimonio o ingresos brutos superiores a $955.770.00 serán agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras por el año gravable 2018.
La Dian precisa que los municipios deben actuar como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados (numeral 1 del artículo 437-2 del ET), salvo en aquellos casos en donde adquiera bienes y servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, en razón a que la figura del IVA teórico fue suprimida con la Ley 1819 de 2016.