La Dian recuerda que la tarifa de retención en la fuente por honorarios para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta es del 11 %, en tanto que para los no obligados a presentar declaración de renta es del 10 %; en el caso de los servicios, la tarifa de retención para los obligados a declarar renta es del 4 %, mientras que para los no obligados es del 6 %. Así, pues, es claro que corresponderá al agente de retención verificar si los pagos se realizan por honorarios o por servicios y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no declarantes y las circunstancias relacionadas con los ingresos que se percibirán por el contrato en particular, al igual que los demás pagos realizados al mismo beneficiario durante la correspondiente vigencia fiscal, y proceder a aplicar las tarifas acorde con la clasificación que resulte.
De acuerdo con el artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto de renta, por concepto de ventas o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 1,5 %. Dicha retención debe ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
Si un agente de retención se liquida antes de marzo, ¿se le obliga a expedir los certificados de retención en la fuente?
Resuelta 06 de julio de 2017
Ya que no existe norma que obligue a los agentes de retención que se liquidan, a entregar los certificados, los sujetos pasivos a los que les practicaron las retenciones enfrentarían un problema por no contar con un documento que reemplace el enunciado documento.
Ya que no existe norma que obligue a los agentes de retención a entregar los certificados de retención, los sujetos pasivos a los que se les practicaron las retenciones enfrentarían un problema por no contar con un documento que reemplace el certificado de retención.
Según lo dispuesto en el artículo 368-2, ¿un ingeniero civil o un Arquitecto que realice contratos de obra civil al momento de superar las 30.000 UVT en ingresos o patrimonio, se convierte en un agente de retención?
Resuelta 01 de junio de 2017
La Dian recuerda que la ley penaliza al responsable del recaudo del impuesto sobre las ventas o del impuesto nacional al consumo, así como al agente retenedor (o autorretenedor), por retener indebidamente el valor de los impuestos que recauda a nombre del Estado. Así pues, los valores que se facturan por concepto de IVA a los adquirentes de los bienes y servicios, así como los valores que se retienen al beneficiario del pago, los soportan estos sujetos, y el responsable del impuesto a las ventas o agente de retención, según el caso, los recauda a nombre del Estado durante el respectivo período, siendo su obligación presentar la declaración correspondiente y proceder al pago dentro de los plazos señalados para ello. No hacerlo en esa oportunidad implica retener recursos públicos. En este sentido, lo que hace la ley es sancionar penalmente a quien retiene indebidamente esos recursos, aspecto por lo demás reprochable toda vez que impide que el Estado cumpla con sus obligaciones ante la comunidad.
Por la cual se establecen los requisitos para obtener autorización para actuar como agentes autorretenedores de rendimientos financieros y se adopta el trámite correspondiente para su aprobación.
El artículo 437-2 del ET que estipula quiénes deben actuar en calidad de agentes retenedores del impuesto sobre las ventas fue sujeto a modificación por el artículo 180 de la Ley 1819 de 2016, cambiando y adicionando condiciones bajo las cuales se debería actuar como agente retenedor.
La DIAN reiteró a los agentes retenedores que no han cumplido con el deber de consignar lo retenido presentando declaraciones sin pago o con pago parcial, que están a tiempo de acogerse al beneficio establecido en el art. 272 de la Ley 1819 de 2016, ahorrándose sanciones e intereses.
La Dian señala que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, las personas del régimen común del IVA que contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, deberán practicar retención en la fuente del 100% del impuesto sobre las ventas. Precisa además, que el parágrafo transitorio del artículo 437-2 del ET, el cual establece que el sistema de retención del IVA empieza a regir dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, solo aplica para los casos señalados en el numeral 8 del mismo artículo. Por ello, los responsables del régimen común del IVA que contraten la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin domicilio en Colombia, debieron empezar a practicar la retención del 100 % del impuesto desde el 1 de enero de 2017.
La DIAN recuerda que las bases para calcular la autorretención a título de renta se encuentran establecidas en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2201 de 2016.