Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 023878 de 04-09-2017


Actualizado: 4 septiembre, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 023878
Septiembre 04 de 2017

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Retención en la fuente por pago con tarjeta de crédito
Fuentes formales: Artículo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en materia tributaria

***

Ref. Radicado 100040421 del 23/07/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver fas consultas escotas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia solicita la aclaración del Oficio 054108 del 10 de septiembre de 2014, que resuelve una consulta relacionada con el fundamento jurídico cuando la retención en la fuente se practica por una entidad financiera, en aquellos pagos o abonos en cuenta por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y la base sobre la que se aplica esta retención, tratándose de la venta de tiquetes aéreos y paquetes turísticos en línea por parte de una agencia de viajes.

Como fundamento de la solicitud manifiesta que el oficio desconoce la realidad de la operación realizada por las agencias de viajes en la venta de tiquetes, quien no puede trasladar la retención en la fuente realizada por los ingresos percibidos, en virtud del contrato que vincula a la agencia con la aerolínea.

Por lo anteriormente señalado, solicita a este Despacho que se instruya sobre el procedimiento que debería seguir la agencia de viajes para acceder a la devolución de las retenciones en la fuente, en el evento que al vender tiquetes o paquetes de viaje perciba ingresos para terceros sometidos a retención en la fuente por parte de la entidad emisora de las tarjetas de crédito o débito, cuando el tercero se niega a que la retención le sea trasladada.

Sobre el particular se realizan las siguientes consideraciones:

El artículo 17 del Decreto 406 de 2001 compilado en el artículo 1.3.2.1 8 del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en materia tributaria, dispone lo siguiente.

“Artículo 17. Retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito. Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios, realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%).

La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta y descontado el impuesto sobre las ventas generado por la operación gravada.
(…)
Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes.”

(Negrilla fuera del texto)

TAMBIÉN LEE:   Dian recordó que este año desaparece la factura tradicional en papel

De la norma trascrita este Despacho destaca que la tarifa de retención, por concepto de ventas de bienes o prestación de servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito, se hace sobre la totalidad del pago o abono en cuenta realizado.

La anterior precisión cobra importancia, pues no hay distinción respecto de la base para aplicar la tarita del 1.5 %, razón por la cual cuando la entidad emisora de la tarjeta de crédito y/o débito lo hace sobre la totalidad del pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario.

En este punto es importante indicar que la competencia atribuida a este Despacho consiste en resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación, en este caso, de las normas tributarias y en ese sentido la norma es clara en indicar que la retención procederá si el pago o abono en cuenta constituye ingreso tributario para quien lo percibe.

En el oficio cuya aclaración se solicita se precisó que los demás valores recaudados por la agencia y que también se pagan vía tarjeta débito/crédito (en el valor global pagado), tales como: tiquetes, impuestos, tasas, etc., no constituyen ingreso para la agencia, conclusión que se mantiene en esta oportunidad.

Sin embargo, también es necesario reconocer que el agente de retención se encuentra obligado a practicar la retención en la fuente en los términos que establece la norma y ahí radica la dificultad práctica que evidencia la peticionaria y frente a la cual escapa de la competencia de este Despacho dar instrucciones sobre la forma como se debe proceder a la devolución de los saldos a favor que se pueden generar, pues se reitera que la competencia se circunscribe a la interpretación de las normas.

Por lo anteriormente señalado, se confirma el Oficio 054108 del 10 de septiembre de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,