Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agente de retención por superar las 30.000 UVT mencionadas en el artículo 368-2 del ET


Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

Según lo dispuesto en el artículo 368-2, ¿un ingeniero civil o un Arquitecto que realice contratos de obra civil al momento de superar las 30.000 UVT en ingresos o patrimonio, se convierte en un agente de retención?

Resuelta  01  de  junio  de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, el cual se refiere a:

“Art. 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.

 Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”.

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